GUIA RAPIDA DEL PARLAMENTO ANDINO

ANTECEDENTES

En Quito, el 11 de agosto de 1979, se convino la constitución del Parlamento Andino.

El 25 de octubre de 1979 en La Paz, Bolivia, se firmó el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino.

El 17 de diciembre de 1983, se ratifica el Tratado.

Tratado entró en plena vigencia en enero de 1984, después de serdepositado el último instrumento de ratificación.

El Protocolo de Trujillo de 1996 reformó las competencias y atribuciones del Parlamento Andino.

En el año de 1997 los Cancilleres suscribieron un nuevo Tratado Constitutivo del Parlamento Andino; al igual que el Protocolo Adicional sobre Elecciones Directas de sus representantes.

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NATURALEZA DEL PARLAMENTO ANDINO

El Parlamento Andino es el Órgano deliberante y de control del Sistema Andino de Integración, su naturaleza es comunitaria y representa a los pueblos de la Comunidad Andina.

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MARCO JURÍDICO

El Parlamento Andino, como Órgano del Sistema Andino de Integración, se rige normativamente por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, de conformidad a las siguientes normas:

  • El Acuerdo de Cartagena y sus Protocolos Modificatorios;
  • El Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, suscrito el 25 de octubre de 1979 y sus Protocolos Adicionales que los modifiquen;
  • Las Decisiones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión;
  • Los Convenios y Tratados internacionales que, para garantizar su funcionamiento, celebre la Comunidad Andina;
  • Sus propias Decisiones publicadas en la Gaceta Oficial; y,
  • El presente Reglamento General

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PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL

El Parlamento Andino tiene personalidad jurídica internacional y hará uso de la misma para el ejercicio de sus funciones y la consecución de sus propósitos. Su capacidad de ejercicio es en forma directa o a través del Sistema Andino de Integración.

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CONSTITUCIÓN

El Parlamento Andino estará constituido por Representantes de los Pueblos de la Comunidad Andina.

Son elegidos por sufragio universal y directo, según el procedimiento establecido por el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo original del Parlamento Andino y el Protocolo Modificatorio al Tratado Constitutivo, así como en el Protocolo Adicional sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes y de conformidad con el derecho comunitario y la legislación interna de cada país.

En los países en los cuales aún no se han realizado procesos de elecciones directas para elegir sus Representantes al Parlamento Andino, los Congresos de dichos países designarán, de entre sus Parlamentarios Nacionales, a los Representantes titulares y suplentes mediante procesos similares a los de la conformación de sus Comisiones Permanentes.

Actualmente Venezuela, Ecuador tiene Parlamentarios Andinos elegidos por votación popular; y en el mes de abril de este año, el Perú eligirá a sus Parlamentarios Andinos .

En cada País Miembro se eligieron cinco (5) Representantes Titulares al Parlamento Andino. Cada Representante tiene un primero y segundo suplente que lo sustituye en su orden, en los casos de ausencia temporal o definitiva.

Los Parlamentarios Andinos tienen el rango de Diputados Nacionales

Los Representantes al Parlamento Andino fueron elegidos para un período de cuatro años

Los Representantes al Parlamento Andino gozan de total autonomía en el ejercicio de sus funciones. Votarán en forma personal e individual y actuarán en función de los objetivos e intereses comunitarios.

Los Parlamentarios Andinos no son responsables ante autoridad ni órgano Jurisdiccional alguno por los votos u opiniones que emitan en relación con los asuntos propios de su cargo. Además de las inmunidades contempladas en el artículo 10 del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, los Representantes al Parlamento gozan de Inmunidad Parlamentaria, en la misma forma y con la misma extensión que los Legisladores del H. Congreso Nacional.

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ÓRGANOS DEL PARLAMENTO ANDINO

El Parlamento Andino se estructura orgánicamente de la siguiente manera:

1.-) La Asamblea General.

2.-) La Mesa Directiva.

3.-) Las Comisiones.

4.-) La Secretaría General.

5.-) Oficinas Nacionales.

6.-) Los Órganos subsidiarios.

La Asamblea General es el Órgano supremo de conducción y toma de decisiones del Parlamento Andino. Está conformada por los veinticinco Parlamentarios Andinos que actúan como Principales; esto es, cinco Representantes por cada País Miembro.

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SESIONES

De conformidad con el artículo 4 del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, la Asamblea se reunirá, de forma ordinaria, dos veces al año. También podrá reunirse de forma extraordinaria para conocer asuntos urgentes y específicos, a convocatoria de la Mesa Directiva o a solicitud de por lo menos un tercio de los Representantes titulares.

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COMPOSICIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO

La Mesa Directiva es el Órgano colegiado de orientación, coordinación, dirección, ejecución y supervisión de los actos que emanen de la Asamblea General, correspondiéndole dirigir al Parlamento Andino.

Estará integrada por un (1) Presidente; cuatro (4) Vicepresidentes de nacionalidad diferente entre sí; y, el Secretario General, con derecho a voz.

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COMISIONES, CONFORMACIÓN, ESTRUCTURA

COMISIONES

    • Comisión Primera: “De Política Exterior y Relaciones Parlamentarias”; 
    • Comisión Segunda: “De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación; “
    • Comisión Tercera: “De Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable”;
    • Comisión Cuarta: “De Asuntos Económicos, de Control, Presupuesto, y Turismo” y,
    • Comisión Quinta: “De Asuntos Sociales y Desarrollo Humano.”

CONFORMACIÓN

Cada Comisión Principal, está conformada por un Representante titular de cada País Miembro. Los integrantes de las Comisiones Principales serán nombrados por la Mesa Directiva, previo acuerdo de los Parlamentarios Andinos de cada una de las delegaciones, por un período de dos años, siendo posible la reelección. Si este mandato cesara en forma anticipada, será sustituido por el respectivo suplente o el nuevo Representante titular de la misma nacionalidad.

ESTRUCTURA

Cada Comisión tendrá un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente,. Cada país tiene un Representante en cada una de sus Comisiones.

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FORMAS DE PRONUNCIAMIENTO DEL PARLAMENTO ANDINO

  • RECOMENDACIONES - Son instrumentos propositivos, dirigidos a los Órganos del Sistema Andino de Integración, a los Gobiernos y Parlamentos de los Países Miembros, así como a sus propias Comisiones sobre temas específicos. Se adoptan por la Asamblea por mayoría simple. Podrán ser propuestas por las Comisiones o por cualquiera de los Parlamentarios Andinos.
  • DECISIONES - Son instrumentos determinativos relativos a temas comprendidos en el ámbito de objetivos y competencias del Parlamento Andino. Se adoptan por la Asamblea por mayoría simple de los Parlamentarios Andinos. Podrán ser propuestas por las Comisiones, así como directamente por un Representante con el apoyo de otros miembros que representen por lo menos a otros dos (2) Países Miembros.
  • PROPUESTAS - Son instrumentos propositivos de acciones o normas de carácter orgánico respaldadas por un estudio, análisis o documento de propuesta detallada y completa, que el Parlamento Andino remite a los otros Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración o a los Gobiernos y Parlamentos Nacionales para su ejecución o adopción. Las Propuestas deben ser aprobadas a través de la correspondiente Decisión.
  • DECLARACIONES - Son instrumentos mediante los cuales la Asamblea o la Mesa Directiva, expresan una determinada posición u opinión sobre asuntos relacionados con los objetivos del Parlamento Andino, la marcha general del proceso de integración y temas de trascendencia.

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SECRETARÍA GENERAL

Es el órgano técnico administrativo con funciones permanentes en la Oficina Central del Parlamento Andino. Estará a cargo del Secretario General, designado por la Asamblea a propuesta de la Mesa Directiva. Su Sede se encuentra en Bogotá Colombia

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SECRETARÍAS NACIONALES

Cada Oficina Nacional contará con su respectiva Secretaría Nacional. Su organización y funcionamiento estarán determinados por su propio Reglamento. La asignación de recursos estará a cargo de su propio presupuesto. Estas secretarías servirán como mecanismos de coordinación y enlace con la Secretaría General.

OFICINA NACIONAL DEL PARLAMENTO ANDINO

 

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