NORMATIVA JURIDICA
DEL PARLAMENTO ANDINO Y LA
REPRESENTACIONAL NACIONAL DEL ECUADOR

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MARCO JURIDICO DEL PARLAMENTO ANDINO
ACUERDO DE CARTAGENA TRATADO CONSTITUTIVO PROTOCOLO ADICIONAL
ELECCIONES DIRECTAS
REGLAMENTO GENERAL
REGLAMENTO DE CONCESION DE ANTICIPOS DE SUELDOS A LOS SEÑORES PARLAMENTARIOS
Y A LOS FUNCIONARIOS DEL PARLAMENTO ANDINO

 

EL CONSEJO DE LA REPRESENTACIÓN NACIONAL

DEL PARLAMENTO ANDINO

 

Considerando:

Que es necesario expedir normas para regular las operaciones relacionadas con la concesión de anticipos de los emolumentos a los Parlamentarios Andinos de la República del Ecuador y de sueldos a los Funcionarios de la Oficina Nacional del Parlamento Andino.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Expedir el siguiente Reglamento de Concesión de Anticipos de Emolumentos y Sueldos a los señores Parlamentarios Andinos y Funcionarios de la Oficina Nacional del Parlamento Andino.

Art. 1 OBJETIVO.-El presente Reglamento regula el servicio para la concesión de anticipos de emolumentos a los Parlamentarios Andinos de la República del Ecuador y de sueldos a los Funcionarios de la Oficina Nacional del Parlamento Andino.

Art. 2 ALCANCE.-Este Reglamento será de aplicación para los señores Parlamentarios Andinos Principales o principalizados que actúen de forma continua por lo menos por seis meses. Y, para todos los funcionarios de la Oficina Nacional del Parlamento Andino, a nombramiento o a contrato, que tenga al menos seis meses de laborar en la Institución.

Art. 3 ANTICIPOS.- Los Parlamentarios Andinos y los Funcionarios de la Oficina Nacional, podrán solicitar anticipo de emolumentos o sueldos, previo informe de disponibilidad de fondos de la Dirección Administrativa y Financiera.

No se concederá anticipos de sueldos a quienes se encuentren adeudando en la Dirección Administrativa y Financiera del Parlamento Andino.

Art. 4 La Dirección Administrativa y Financiera del Parlamento Andino, entregará los anticipos de emolumentos y sueldos a los Parlamentarios y a los funcionarios de acuerdo a los siguientes montos y requisitos:

  • A los señores Parlamentarios Andinos ecuatorianos, hasta por el monto de las dietas que perciba mensualmente, multiplicado por dos y será descontado máximo hasta el final del año fiscal (31 de diciembre)
  • A los señores funcionarios de la Oficina Nacional, hasta por un monto que resulte de multiplicar su sueldo básico por seis. Serán descontados hasta el final del año fiscal (de enero a diciembre)
  • Para montos mayores de los señalados en los literales a) y b), se requerirá la aprobación del Presidente del Consejo de la Representación Nacional.
  • Para tramitar anticipo de emolumentos o sueldos, se solicitará por escrito al Director Administrativo y Financiero, quien sobre la base de la disponibilidad de fondos, resolverá atender o no la solicitud, o postergar en orden secuencial de pedidos su atención para cuando exista disponibilidad de fondos.
  • Los descuentos para el anticipo de emolumentos o sueldos, se realizarán en los pagos de sueldos mensuales del ejercicio económico y de las bonificaciones.
  • La presentación de un garante, quien deberá tener mínimo un año en la Institución, conceder una sola garantía y suscribir el pagaré respectivo.
  • Este anticipo no devengará ningún tipo de interés, dada su orientación de asistencia social.

Art. 5 DESCUENTOS. DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, GARANTIA.-

  • Los descuentos de los anticipos se realizarán hasta en un año fiscal, es decir de enero a diciembre.
  • La solicitud de anticipos que será dirigida al Director Administrativo y Financiero irá, en lo posible, acompañado por los documentos que justifiquen la necesidad de contar con el anticipo.
  • La solicitud para el anticipo se presentará con la firma de un garante, Parlamentario Andino ecuatoriano, o funcionario de la Oficina Nacional del Parlamento Andino, el mismo que, al tiempo de suscribir el documento de garantía, se compromete a cubrir la obligación en caso de que el deudor principal no lo hiciere. El garante podrá realizar anticipo a su sueldo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento. Si el garante se separare de la Institución, por cualquier motivo, para proceder a la liquidación de haberes, el deudor principal deberá previamente cambiar de garante, quien cumplirá con los requisitos establecidos en este Reglamento.

Art. 6 RESPONSABILIDADES.- Es responsabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera, mantener los registros especializados de anticipos de emolumentos y sueldos y reportar las novedades que se presenten de los respectivos descuentos al Presidente del Consejo de la Representación Nacional.

Por tratarse de fondos públicos el Parlamentario o Funcionario se encuentran obligados a la restitución del valor adeudado y su garante será solidariamente responsable en los términos de reintegro de fondos previstos en la Ley de la Contraloría General del Estado.

Art. 7 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.- El Parlamentario o Funcionario que solicitare un anticipo a emolumentos o sueldo y los garantes, cumplirán con las obligaciones contraídas, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, debiéndose aplicar estrictamente el programa de descuentos y pagos establecidos por la Dirección Administrativa y Financiera.

En el caso de los funcionarios, si por cualquier motivo debe abandonar la Institución, el anticipo será descontado de su liquidación y si esta no cubre totalmente el monto de la deuda se hará responsable por ella el garante.

Art. 8 ASIGNACION DE RECURSOS.- El Director Administrativo y Financiero, establecerá necesariamente la existencia de recursos, para dedicarlos a la atención de los anticipos de sueldos a los servidores, en función de las reales disponibilidades de fondos de la Institución.

En caso de que la disponibilidad de fondos no permita satisfacer todas las solicitudes presentadas, se atenderán en orden de recepción, o en caso de prioridades sobre todo aquellos destinados a calamidad doméstica.

La Dirección Financiera ejercerá el control permanente a todo el proceso de concesión de anticipos de sueldos de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Art. 9 DISPOSICION GENERAL.- El Parlamentario o Funcionario podrá renovar el anticipo siempre que a la fecha de la solicitud se encuentre descontado por lo menos el 50% del valor adeudado, en todo caso, el anticipo no podrá extenderse más allá del fin del año fiscal previsto.

Para el otorgamiento de anticipos la Dirección Administrativa y Financiera realizará la liquidación del saldo que adeude a la fecha.

Art. 10 VIGENCIA.-El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo de la Representación Nacional.