TÍTULO I
CONDICIÓN JURÍDICA Y FUNCIÓN POLÍTICA
Artículo 1.- La Oficina Nacional del Parlamento Andino en el Ecuador es el órgano de enlace y coordinación con la Oficina Central, las Comisiones, la Mesa Directiva y los demás miembros del Parlamento Andino, al igual que con los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración con sede en el Ecuador, y en éste, con el Gobierno y el Congreso Nacionales y los demás órganos e instituciones del Estado.
Artículo 2.- La sede permanente de la Oficina Nacional es la ciudad de Quito. En virtud de su personalidad jurídica internacional, sus locales, bienes, haberes, comunicaciones y archivos gozan de los privilegios e inmunidades previstos en el Acuerdo de Cartagena, el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Artículo 3.- La Oficina Nacional se rige por las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Integración Subregional Andino, e! Tratado Constitutivo y el Reglamento General del Parlamento Andino, el Protocolo Adicional sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes, el presente Reglamento y las demás normas que fueren pertinentes.
TITULO II
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
Artículo 4.- Son órganos de gobierno y administración de la Oficina Nacional:
a) El Consejo de la Representación Nacional,
b)El Presidente del Consejo de la Representación Nacional; y,
c) La Secretaria Nacional.
CAPITULO 1
DEL CONSEJO DE LA REPRESENTACIÓN NACIONAL
Artículo 5.- EL Consejo de la Representación Nacional está conformado por cinco Parlamentarios Andinos Titulares elegidos por sufragio popular, universal y directo. Cada Parlamentario Andino tiene un primero y segundo alternos o suplentes, quienes lo sustituyen, en su orden, en caso de ausencia temporal o definitiva.
Artículo 6.-El Consejo de la Representación Nacional se constituirá por convocatoria del parlamentario elegido con el mayor número de sufragios, quien ejercerá la Presidencia protémpore hasta que, a propuesta del Consejo, se formalice tal designación por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Representación Nacional:
a) Aprobar propuestas y expedir acuerdos, resoluciones o pronunciamientos, a nombre del Consejo de la Representación Nacional o de la Oficina Nacional;
b) Proponer a la Mesa Directiva el texto o las reformas al Reglamento Interno de la Oficina Nacional, y aprobar y reformar los Reglamentos Especiales que se requieran para el funcionamiento y administración de la misma;
c) Elaborar iniciativas que deban ser incorporadas en el Plan General de Actividades del Parlamento Andino, aprobar la Agenda Anual de sus Actividades y los programas y proyectos que específicamente se proponga llevar a cabo la Oficina Nacional;
d)Aprobar el proyecto anual de Presupuesto de la Oficina Nacional para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas, autorizar el trámite de las reformas o modificaciones que fueren necesarias, y, rendir informe de su ejecución a los órganos de control del Estado;
e) Proponer a la Asamblea General el nombre del parlamentario que ejercerá la Presidencia o la Vicepresidencia, según fuere del caso,del Parlamento Andino,en representación del Ecuador;
f) Proponer a la Asamblea General el nombre de los parlamentarios ecuatorianos que integrarán las diferentes Comisiones y los que representarán al Parlamento Andino ante los organismos y entidades internacionales y multilaterales y las organizaciones interparlamentarias a las que pertenece;
g)Designar al Secretario Nacional y a los Directores Operativos de la Oficina Nacional;
h) Autorizar la asistencia y participación de sus miembros a reuniones o actividades que se realicen fuera del país, y recibir y aprobar los informes que presenten sobre su desempeño;
i) Autorizar la realización de las gestiones que cualquiera de sus miembros o la Representación Nacional en conjunto, se proponga llevar a cabo para obtener asistencia técnica o recursos financieros destinados a la ejecución de programas o proyectos;
j) Autorizar la celebración de contratos y la adquisición de bienes y servicios que, por su monto, fueren de su exclusiva competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Especial pertinente;
k) Autorizar la adquisición de bienes inmuebles y la suscripción de contratos de compra venta o arrendamiento que impliquen un gasto o erogación superior al límite sobre el que se establece la necesidad de realizar un concurso de ofertas o licitación según la ley de la materia.
q) Imponer las sanciones previstas en el Reglamento General, en caso de que cualquiera de sus miembros incurriere en las faltas previstas en el mismo o, por su comportamiento, perjudicare gravemente el funcionamiento del Consejo o alterare la armonía que debe reinar entre sus miembros; y,
m) Los demás deberes y atribuciones que le correspondan de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales.-
Artículo 8.- El Consejo de la Representación Nacional se reunirá en ciclos semanales de sesiones ordinarias y, extraordinariamente, cuando fuere convocado para tratar algún asunto cuya urgencia lo demande. El quórum para su instalación y la mayoría necesaria para la toma de decisiones, será de tres de sus miembros.
Artículo 9.- En la convocatoria a los ciclos semanales de sesiones ordinarias se especificará la agenda de los mismos y, en cuanto fuere posible, se acompañarán los documentos o antecedentes que deban ser materia de aprobación o conocimiento.
Artículo 10.- Cuando no concurrieren los Parlamentarios Principales, el Presidente dispondrá que el Secretario Nacional convoque a sus Alternos, quienes actuarán con plenitud de derechos. Cuando lo hicieren conjuntamente con sus Principales, únicamente tendrán derecho a voz.
Artículo 11.- En las sesiones del Consejo de la Representación Nacional se aplicarán, en lo que fuere procedente, las normas de procedimiento parlamentario establecidas por el Reglamento General. En los casos en los que esto no fuera posible, el Consejo adoptará las decisiones que estime pertinentes.
CAPITULO II
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Artículo 12.- La Presidencia del Consejo de la Representación Nacional será ejercida por el Parlamentario que, por e! Ecuador, fuere elegido Presidente o Vicepresidente, según fuere del caso, del Parlamento Andino.
Artículo 13.- De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General, el Presidente del Consejo estará a cargo de la organización, dirección y administración de la Oficina Nacional, lo mismo que de coordinar y dirigir las labores y el desempeño de la Representación Nacional al Parlamento Andino. En consecuencia, entre otros, serán sus deberes y atribuciones:
a)Ejercer la representación legal del Consejo de la Representación y de la Oficina Nacional del Ecuador;
b)Elaborar la agenda, convocar y presidir las sesiones del Consejo de la Representación Nacional y suscribir las actas de las mismas;
c) Cumplir y hacer cumplir las normas que configuran el marco jurídico del Parlamento Andino, los mandatos emanados de la Asamblea y las instrucciones de la Mesa Directiva;
d)Ejecutar las resoluciones aprobadas por el Consejo de la Representación Nacional;
e) Dirigir las comunicaciones oficiales del Consejo y el trámite de la correspondencia recibida;
f) Velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones de los miembros del Consejo de la Representación Nacional y ejercer con este fin las atribuciones que le confiere el Reglamento General;
g)Presentar un informe anual de su gestión y de las actividades del Consejo.
h) Las demás que le correspondan de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General del Parlamento Andino y los Reglamentos Especiales, de la Oficina Nacional.; e,
i) Designar a los funcionarios y empleados de la Oficina Nacional.
CAPITULO III
DE LA SECRETARIA NACIONAL
Artículo 14.- La Secretaría Nacionales el órgano técnico administrativo de la Oficina Nacional. Está a cargo y bajo la dirección del Secretario Nacional designado por el Consejo de la Representación Nacional a propuesta del Presidente. Son sus deberes y atribuciones:
a) Actuar como Secretario del Consejo de la Representación Nacional y, en consecuencia, dar fe de lo actuado en el seno del mismo, elaborar y conservar las actas de la sesiones y llevar el registro de los acuerdos y resoluciones;
b) Recibir y tramitar la correspondencia oficial y llevar un archivo de la misma;
c) Mantener la debida coordinación de actividades con la Secretaría General y las restantes Oficinas Nacionales, lo propio que con las Comisiones y Grupos de Trabajo del Parlamento Andino;
d) Coordinar la disponibilidad y debida utilización de los recursos logísticos y técnicos que se requieran para las actividades e intervenciones de los Parlamentarios Andinos y para la realización de los eventos que organice la Oficina Nacional;
e) Publicar mensualmente la Gaceta Oficial de la Oficina Nacional; y,
f)Los que adicionalmente le correspondan por disposición del Reglamento General del Parlamento Andino y los que le asignen el presente instrumento y los Reglamentos Especiales.
Artículo 15.- Como integrantes de la Secretaría Nacional, el Director Financiero y Administrativo, el Director Técnico Jurídico, el Director de Comunicación Social, el Director de Relaciones Públicas y Protocolo y el Secretario de Comisiones, tienen a su cargo, bajo su propia responsabilidad, áreas específicas de la labor operativa y técnica que se determinan en el Manual de Cargos y Funciones, con sus correspondientes deberes y atribuciones.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16.-En todo lo que no hubiere sido previsto por el presente Reglamento Interno, se estará, en lo que fueren aplicables, a las disposiciones del Reglamento General del Parlamento Andino.
Artículo 17.-El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su ratificación por la Mesa Directiva del Parlamento Andino.
Dado y firmado, el 5 de noviembre de 2003 en la ciudad de Sucre, República de Bolivia.
H. Blasco Peñaherrera Padilla
VICEPRESIDENTE DEL PARLAMENTO ANDINO
Certifica f)
Diego Salgado Ribadeneira
SECRETARIO NACIONAL