NORMATIVA JURIDICA
DEL PARLAMENTO ANDINO Y LA
REPRESENTACIONAL NACIONAL DEL ECUADOR

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MARCO JURIDICO DEL PARLAMENTO ANDINO
ACUERDO DE CARTAGENA TRATADO CONSTITUTIVO PROTOCOLO ADICIONAL
ELECCIONES DIRECTAS
REGLAMENTO GENERAL

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PERMANENTES
Y LA CONTRATACIONDE PERSONAL OCASIONAL Y EN COMISION DE SERVICIOS

 

EL CONSEJO PARLAMENTARIO NACIONAL

CONSIDERANDO

Que, es necesario Reglamentar la expedición de nombramientos para funcionarios y empleados de la Oficina Nacional del Parlamento Andino.

Que, es necesario normar la contratación de los grupos de asesoría y apoyo de los señores Parlamentarios Andinos.

Que, es, necesario establecer el procedimiento de aceptación y otorgamiento de licencias y comisiones de servicio de los funcionarios y empleados de entidades públicas que confieren permisos de trabajo a sus servidores para que presten servicio en el Parlamento Andino.

Que,es indispensable normar la descripción de funciones, responsabilidades, requisitos de los servidores de la Oficina Nacional del Parlamento Andino.

Que, es necesario establecer los normativos sobre la administración de Recursos Humanos.

En uso de sus atribuciones

RESUELVE

Expedir el

REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PERMANENTESY LA CONTRATACION

DE PERSONAL OCASIONAL Y EN COMISION DE SERVICIOS en los siguientes términos:

Art. 1 La Oficina Nacional del Parlamento Andino contará con el personal administrativo que se estime necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones; conformándose éste por: el (la) Secretario(a) del Consejo Nacional;el (la) Secretario (a) de Comisiones; el (la) Director (a) Financiero; el (la) Director (a) de Asuntos Jurídicos y Técnicos; el (la) Director (a) de Protocolo y Relaciones Públicas; el (la) Director (a) de Comunicación Social; y, por el personal operativo y de servicios previsto en el presupuesto. El Consejo Parlamentario Nacional podrá modificar esta estructura administrativa de acuerdo con sus requerimientos funcionales.

Art. 2 El Consejo Parlamentario Nacional eligirá al Secretario del Consejo, al Secretario de Comisiones y a los Directores; al Secretario del Consejo Parlamentario Nacional, a insinuación del Presidente, y a los restantes, por mayoría de votos.

Art. 3 El personal técnico, operativo y de servicios de la Administración Central será designado por el Presidente, de conformidad con lo que se dispone en el presente Reglamento en lo que dice relación a las calificaciones y requisitos que deben reunir los designados. El personal técnico, operativo y de servicios de los equipos de trabajo de los Parlamentarios, será designado por el Presidente, a petición y bajo la responsabilidad del Parlamentario solicitante, en lo que respecta a la idoneidad y aptitud de los designados.

Art. 4 Los equipos de trabajo de los Parlamentarios estarán integrados, básicamente, por: un Asesor Parlamentario 3, dos Asesores Parlamentarios 2, un Asesor Parlamentario 1, un Auxiliar de Servicios Legislativos y un Auxiliar General de Despacho. Sin embargo, si el mejor desempeño de sus funciones lo exigiere, con autorización del Consejo, los Parlamentarios podrán modificar la integración de sus equipos de trabajo o la modalidad de ejecución de sus actividades. Estas modificaciones en ningún caso podrán significar un incremento del total anual presupuesto para las remuneraciones de estos equipos de trabajo.

Art. 5 El personal a que se refiere los Art. 2 del presente reglamento será de libre nombramiento y remoción. Los equipos de trabajo de los Parlamentarios serán contratados bajo la modalidad de servicios ocasionales. Se podrá designar también funcionarios y personal técnico en Comisión de Servicios.

Art. 6 Son requisitos mínimos para la designación o contratación de los integrantes de los equipos de trabajo de los Parlamentarios Andinos, los que constan en las Especificaciones de Clase, para cada tipo de puesto, que se anexa y forma parte del presente reglamento.

Art. 7 Siendo la sede del Consejo Nacional del Parlamento Andino la ciudad de Quito, las actividades del personal directivo, técnico y de servicios de la administración central, se desenvolverán en el local que se señalen para el efecto. De modo excepcional y para fines específicos previamente determinados, podrá el Consejo Parlamentario acordar o decidir que algunos funcionarios o técnicos laboren fuera de la sede.

Art.8En concordancia con lo que se dispone en la parte final del Art. 3, los Parlamentarios serán responsables de fijar el lugar de desempeño de labores y controlar la asistencia y rendimiento de los integrantes de sus equipos de trabajo, para lo cual seleccionará un jefe de despacho que reportará sobre asistencia y labores del personal.

Art. 9Para expedir los respectivos nombramientos o suscribir los contratos de trabajo, la autoridad nominadora deberá recibir los siguientes documentos: a) Copia certificada de la resolución del Consejo o la petición o solicitud del Parlamentario, según el caso; b) Copia de la Hoja de Vida, con los correspondientes documentos de sustento; c) Copia de la Cédula de Ciudadanía y Certificado de Votación; d) Copia de la Libreta Mil.itar, si fuere del caso; e) Certificado de Antecedentes Personales; f) declaración juramentada o notarizada de que el interesado no desempeña ningún otro cargo público; g) Copia del Carné de Afiliación y del Certificado de Aportaciones al IESS; h) Copia notarizada de la Declaración Patrimonial, en los casos en que tal requisito sea exigible; e, di) Dos fotos de tamaño carné; - La Secretaría Nacional y la Dirección Financiera serán responsables, así de verificar la fidelidad y legalidad de esta documentación como de su registro y custodia -.

Incorpórese al presente reglamento, las especificaciones de Clase de los cargos establecido en la creación de la Oficina Nacional del Parlamento Andino.

Dado y firmado el día miércoles 19 de marzo de 2003 en la ciudad de Quito, República del Ecuador.

H. Blasco Peñaherrera Padilla
VICEPRESIDENTE DEL PARLAMENTO ANDINO

 

Certifico, es copia f)


Diego Salgado Ribadeneira
SECRETARIO NACIONAL DEL PARLAMENTO ANDINO