SECCION TERCERA
DEL SECRETARIO GENERAL.-
ARTÍCULO 27. DESIGNACIÓN.- El Secretario General del Parlamento Andino, será designado por la Plenaria a propuesta de la Mesa Directiva para un período de dos años y podrá ser reelegido.
El Secretario General tiene categoría de Funcionario Internacional, ejercerá la gerencia técnica y administrativa con funciones permanentes en la Oficina Central del Parlamento Andino, de conformidad al Acuerdo Sede suscrito con el gobierno de Colombia, tiene rango de Jefe de Misión Diplomática; y percibirásu remuneración y demás emolumentos directamente delpaís que lo postula.
ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL- Son funciones del Secretario General, las siguientes:
- Organizar y asumir, bajo su responsabilidad,la gerencia administrativa y técnica especializada de la Oficina Central, sujeta a la supervisión de la Mesa Directiva, así como ejercer control y vigilancia de los funcionarios y empleados de la Oficina Central, de conformidad con el correspondiente Manual de Cargos y Funciones y el Reglamento Interno de Personal de la Oficina Central y las demás normas procedímentales que sean pertinentes;
- Ejercer la representación jurídica de la Oficina Central del Parlamento Andino, así como, representar diplomáticamente al Parlamento Andino ante el Gobierno de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado Constitutivo y en el Acuerdo Sede suscrito con éste país;
- Realizar el despacho diario de las comunicaciones oficiales recibidas y decretar su curso correspondiente para conocimiento del Presidente y Vicepresidentes o Comisiones según el caso;
- Por disposición de la Presidencia le corresponde organizar el desarrollo y convocatoria de los períodos de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de las Plenarias, así como las sesiones de la Mesa Directiva y de las correspondientes Comisiones;
- Promover reuniones de coordinación y enlace con las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales para una oportuna ejecución del Plan de Actividades y otros aspectos inherentes al fortalecimiento institucional del Parlamento Andino;
- Promover, impulsar y coordinar las relaciones de la Presidencia y la Mesa Directiva del Parlamento Andino con los demás Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, los Parlamentos y Gobiernos de los Países Miembros, con los organismos y agencias de cooperación y asistencia, nacionales e internacionales, así como con los Parlamentos Regionales de Integración;
- Preparar y presentar, con el apoyo del área Administrativa y Financiera de la Oficina Central, el Proyecto de Presupuesto Anual, así como el informe económico y contable de la ejecución presupuestaria, para ser puesto en conocimiento de la Mesa Directiva;
- Preparar y presentar a la Mesa Directiva un informe semestral de las actividades realizadas;
- Prestar el apoyo administrativo y académico a las Comisiones del Parlamento Andino y designar los Secretarios de las respectivas Comisiones;
- Publicar las Memorias de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, el Diario de Debates y la Gaceta Oficial del Parlamento Andino;
- Elaborar el Reglamento Interno y Manual de Cargos y funciones para conocimiento y aprobación de Mesa Directiva.
- Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Oficina Central de conformidad a disposiciones reglamentarias.
- Ordenar el pago de pasajes y viáticos de los Parlamentarios Andinos de Representación en caso de emergencia o excepción debidamente justificados, que por disposición de la Mesa Directiva o la Presidencia, deban ser cubiertos con cargo al presupuesto de la Oficina Central;
- Acreditar a los Parlamentarios Andinos que hayan sido designados para representar a este Organismo en los eventos de carácter internacional,y recibir sus correspondientes informes;
- Participar con derecho a voz en las reuniones de los órganos delParlamento Andino
- El Secretario General, en el ámbito de sus funciones, podrá dictar lascorrespondientes Resoluciones Administrativas.
- Impulsar y gestionar ante los organismos competentes, la realización de los procesos de Elecciones Directas de los Representantes al Parlamento Andino en los países que aún no se ha realizado.
- Cumplir con las demás obligaciones y representaciones que, dentro de la naturaleza de sus funciones, le permitan un desempeño adecuado y eficiente de sus labores.
ARTICULO 29. El SecretarioGeneral, designará de entre los funcionarios del Parlamento Andino al Secretario de Actas e Instrumentosque será un profesional en derecho quien ejercerá las funciones de Secretario de actas, tanto de la Plenaria, Mesa Directiva, así como asumirá elcustodio de las actas de las Comisiones. Será el único responsable del manejo, procesamiento y notificación de las actas y los instrumentos de pronunciamiento del Parlamento.
TITULO II
ESTRUCTURA DEL PARLAMENTO ANDINO
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 30. ÓRGANOS.- Sonórganos del Parlamento Andino: la Plenaria; la Mesa Directiva; las Comisiones; la Oficina Central; las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales; y, los Órganos Subsidiarios y Adscritos.
CAPÍTULO II
DE LA PLENARIA
SECCION PRIMERA
COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y DEBERES.
ARTÍCULO 31. NATURALEZA.- La Plenaria es el Órgano supremo de conducción y toma de decisiones del Parlamento Andino.
ARTÍCULO 32. COMPOSICIÓN.- Está conformada por los Parlamentarios Andinos que actúan como Principales, en representación de cada
Uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
ARTICULO 33. QUORUM.- Parala instalación,se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Para la toma de decisiones se requiere la mitad mas uno de los presentes siempre y cuando se mantenga el quórum para la instalación excepto en aquellas
ARTÍCULO 34. ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Son atribuciones y deberes de la Plenaria; Participar en la promoción y la orientación del Proceso de la IntegraciónSubregional Andina, con miras a la consolidación de la integración Latinoamericana;
- Definir las políticas, objetivos y estrategias para el fortalecimiento institucional, así como el cumplimiento de sus atribuciones contempladas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena;
- Orientar e impulsar el plan del desarrollo institucional del Parlamento Andino;
- Respetar y hacer respetar el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sus propios instrumentos básicos;
- Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de integración, así como, examinar en su conjunto todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso de integración;
- Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes, presentados por los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración;
- Elegir de entre sus miembros a los dignatarios de este organismo, así como designar al Secretario General de conformidad con la propuesta presentada por la Mesa Directiva;
- Decidir la conformación de las Comisiones permanentes del Parlamento Andino;
- Crear Comisiones Especiales para cumplir una misión o realizar una función específica;
- Aprobar el presupuesto de la Oficina Central y su correspondiente ejecución;
- Aprobar las reformas a los instrumentos básicos del Parlamento Andino;
- Conocer y aprobar los informes de las respectivas Comisiones;
- Dictar mediante sus instrumentos de pronunciamiento las normas de procedimiento que se requieran para una mejor aplicación de sus instrumentos básicos;
- Elevar a conocimiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina los asuntos que generen duda en la aplicación de la normativa interna y que sean de competencia del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Cartagena;
- Conocer de las ausencias de los Parlamentarios o de las investigaciones que por conductas inapropiadas o por faltas al código de Ética se lleven por la Comisión de Ética y Acreditaciones;
- Suspender a los Parlamentarios por ausencias prolongadas e injustificadas;
- Poner en conocimiento a los organismos electorales y de control sobre las determinaciones disciplinarias que se hubieren tomado en contra de un Parlamentario Andino;
- Conceder la calidad de observadores Permanentes o Asociados a los representantes de los congresos que hayan solicitado dicha calidad.
SECCION SEGUNDA
DE LA SESIONES.-
ARTÍCULO 35. DE LAS SESIONES.- Las Sesiones Plenarias del Parlamento Andino pondrán ser Solemnes, Ordinarias y Extraordinarias.las mismas que tendran como sede permanente la ciudad de Bogotà – Colombia.
ARTÍCULO 36. SESIONES SOLEMNES - La Plenariase reunirá en Sesión Solemne para recibir a los Jefes de Estado o de Gobierno; para conmemorar actos de trascendental importancia para la institución tales como: el Natalicio de Simón Bolívar, el aniversario de la institucióny otros que determinela Mesa Directiva.
Corresponde al Presidente responder el discurso o intervención del visitante. En las Sesiones Solemnes la Plenaria no tratará otros asuntos sean de caractr político o administrativo de la institución.
ARTICULO 37. PERIODO ORDINARIO DE SESIONES.-.- La Plenaria se reunirá de forma ordinaria en dos periodos de sesiones al año, así:
El primer periodo de sesiones en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio;
El segundo período de sesiones, en los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre.
Las Sesiones de la Plenaria se realizarán durante los tres primeros días de la última semana de cada mes.
ARTÍCULO 38. PERIODOS EXTRAORDINARIOS.A propuesta de la Mesa Directiva o a solicitud de por lo menos una tercera parte de los Parlamentarios titulares y aprobado en plenaria, se podrá convocar una sesión extraordinaria para conocer asuntos urgentes de temas específicos y de primordial interés institucional que deberá formar parte de la Agenda. Solo en casos excepcionales se podrá cambiar de lugar de la sede permanente.
ARTICULO 39.- En todo lo relativo a la convocatoria, organización y desarrollo de las Sesiones Solemnes y Extraordinarias, serán aplicables las normas formuladas para las Sesiones Ordinarias de la Plenariadel Parlamento Andino.
CAPÍTULO III
MESA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 40. NATURALEZA- La Mesa Directiva es el Órgano colegiado de orientación, coordinación, dirección, ejecución y supervisión de los actos que emanen de la Plenaria y demás órganos del Parlamento Andino.Estará presidida por el Presidente delParlamento Andino.
ARTÍCULO 41. COMPOSICIÓN.- La Mesa Directiva se integrará por el Presidente, los Vicepresidentes del Parlamento Andino; y el Secretario Generalcon derecho a voz.
Finalizado el período del Presidente y los Vicepresidentes, actuarán en funciones prorrogadas, de pleno derecho, hasta ser legalmente remplazados por la Plenaria.
ARTÍCULO 42. QUÓRUM.- Tanto para la instalación, como para toma de resoluciones, se requiere la presencia de mínimo tres de sus miembros.
ARTÍCULO 43. FUNCIONES.- La Mesa Directiva tendrá las siguientes funciones:
- Orientar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades y tareas de los diferentes dignatarios del Parlamento Andino, con el fin de lograr una mejor organización interna para una eficiente labor deliberativa y administrativa;
- Asegurar el eficiente funcionamiento de las Comisiones, promoviendo el desarrollo permanente de su gestión, efectuando una adecuada coordinación y seguimiento de sus actividades, y dirimir los conflictos de competencia que se suscitaren entre éstas;
- Crear Comisiones Especiales para cumplir una misión o realizar una función específica;
- Establecer mecanismos que permitan la información y el seguimiento de las actividades de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración;
- Disponer la distribución de los diferentes temas entre las Comisiones y el Plenario;
- En receso de laPlenaria, interpretar el alcance y sentido de todos los actos normativos emitidos por cualquier órgano del Parlamento Andino;
- Aprobar en primera instancia el proyecto de Presupuesto Anual Comunitario de la Oficina Central del Parlamento Andino;
- Control contable y administrativo de la Oficina Centraly de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales
- Efectuar las modificaciones o adiciones presupuestarias cuando las circunstancias así lo justifiquen, por solicitud de la Secretaría General;
- Coordinar las propuestas originadas en las Plenarias y Comisiones del Parlamento Andino dirigidas a los Países Miembros y a los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, relativas a la armonización de las legislaciones nacionales;
- Poner a consideración de la Plenaria el nombre del candidato a Secretario General para su designación, y evaluar el desempeño de la Secretaría General;
- Aprobar la agenda de las Sesiones de la Plenaria y de las Comisiones;
- Elaborar una agenda anual de actividades, la misma que debe ser aprobada por la Plenaria;
- Aprobarlos Reglamentos internos y manuales de funciones de la oficina central, así como, de las representaciones Parlamentarias Nacionales verificando la concordancia con el Tratado Constitutivo y el Reglamento General, haciendo las modificaciones correspondientes, si es del caso;
- Conocer las propuestas de reforma al Reglamento General presentadas por los miembros del Parlamento Andino y presentarlas a la Plenaria;
- Autorizar la asistencia y participación de los Representantes Principales del Parlamento Andino a misión oficial a cualquier invitación formulada a los integrantes de Cuerpos Colegiados de este Organismo, priorizando los temas que fueran de interés común para la intuición.
- Requerir, a través de la Secretaría General, los informes de los Parlamentarios que asistieron a eventos dentro y fuera de la Subregión, por delegación, autorización o conocimiento de la propia Mesa Directiva, y aplicar las sanciones del caso, cuando exista un incumplimiento del deber de informar su gestión y los logros obtenidos; y,
- Las demás que le permitan cumplir cabalmente con su rol directivo.
ARTÍCULO 44.– PRONUNCIAMINETOS.- La Mesa Directiva se pronunciara por medio de Resoluciones y Actos Administrativos..
ARTÍCULO 45. - RESOLUCIONES DE MESA DIRECTIVA - La Mesa Directiva se expresará, exclusivamente, por medio de Resoluciones y actos administrativos. Toda Resolución de la Mesa Directiva esde estricto cumplimiento y es apelable ante la Plenaria.
La apelación será formulada por escrito y será radicada a la Secretaría General dentro de las siguientes veinticuatro horas de tomada la Resolución materia del recurso.
La apelación será incluida obligatoriamente en el orden del día de la siguiente reunión de la Plenaria, para la toma de la decisión correspondiente.
ARTÍCULO 46. ATRIBUCIONES ESPECIALES EN RECESO DE LA PLENARIA- La Mesa Directiva, en receso de la Plenaria, podrá conocer y resolver sobre aspectos urgentes vinculados con el cumplimiento de los propósitos y atribuciones del Parlamento Andino. Dará cuenta de estos actos a la Plenaria en la siguiente Sesión Ordinariacon el fin de poner en conocimiento las actuaciones que en su nombre y representación realizó, sustentando su conveniencia e informando del seguimiento y desarrollo de las mismas.
ARTÍCULO 47. MESA DIRECTVA AMPLIADA - El Presidente de considerar oportuno y según el tema a tratarse podrá convocar a la Mesa Directiva a los Presidentes de las comisiones y/o a los miembros unaComisión, que estime necesario.
ARTÍCULO 48. SESIONES DE LA MESA DIRECTIVA - La Mesa Directiva se reunirá en sesiónordinaria, obligatoriamente un día antes de las sesiones ordinariasde la Plenaria.
Sin perjuicio de las reuniones obligatorias y previa convocatoria,la Mesa Directiva podrá reunirse en el lugar y fecha que señale elPresidente.
CAPÍTULO IV
LAS COMISIONES
ARTÍCULO 49. NATURALEZA - Las Comisiones son órganos colegiados permanentes a través de las cuales se ejercen las tareas básicas de, análisis, evaluación, propuesta, control, y armonización legislativa; en el ámbito de las atribuciones contempladas en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena; así como en temas y asuntos que son de interés común para el fortalecimientodel proceso de integración andina. Corresponde a las Comisiones elaborar, estudiar, analizar y discutir propuestas de armonización legislativa en los temas que sean de su competencia. Los trabajos e informes finales elaborados por las Comisiones deberán ser puestos a consideración y aprobación de la Plenaria a través de la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 50. CONFORMACIÓN. Cada Comisión Principal, está conformada por un Parlamentario titular de cada País Miembro. Los integrantes de las Comisiones Principales serán nombrados por la Plenaria o en su receso por la Mesa Directiva, previo acuerdo entre las Representaciones Parlamentarias Nacionales.
ARTÍCULO 51. AUTORIDADES- Cada Comisión tendrá un Presidente y un Vicepresidente, designados para un periodo de dos años. De conformidad a los acuerdos llegados entre las Representaciones Parlamentarias Nacionales.
Actuará como Secretario de Comisión, un funcionario de la oficina Central designado por la Secretaría General, sin perjuicio del apoyo de una Secretaría Técnica que podría ser ejercida por un representante de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, según el tema.
ARTÍCULO 52. OBLIGACIÓNES Y DERECHOS - Todo Miembro titular de una Comisión tiene derecho a voz y voto dentro de la Comisión de la que haga parte y puede asistir con voz, a las deliberaciones de otra Comisión de la cual no sea Miembro. Asimismo, los Miembros de las Comisiones tendrán la obligación de asistir a las reuniones a las cuales han sido convocados. En caso de cinco ausencias injustificadas durante un mismo Periodo Ordinario, el Secretario General informará a la Mesa Directiva y a la Comisión de Ética y Acreditaciones para los efectos reglamentarios correspondientes.
ARTÍCULO53. SESIONES DE COMISIÓN- Durante losPeríodos de Sesiones Ordinarios de la Plenaria y en horas distintas de la misma las comisiones tienen la obligación de sesionarpara dar cumplimiento a sus respectivas agendas, que estarán sujetas a los temas del programa aprobado de la Plenaria.
Previa autorización de la Mesa Directiva o en su receso de la Presidencia por el intermedio de la Secretaría General, las Comisiones podrán convocarse a sesiones en fechasdistintas a los de la Plenaria y en el lugar en el que acuerden sus miembros.
El Presidente de cada Comisión elaborará el orden del día tomando en consideración los temas remitidos por plenaria y Mesa Directiva.
En lo referente a la conducción de sus sesiones, los Presidentes de las Comisiones tendrán las mismas atribuciones que las otorgadas al Presidente del Parlamento en el artículo 24 del presente Reglamento y en caso de empate en las votaciones de las propuestas, el voto del Presidente tendrá la calidad de dirimente.
ARTÍCULO54.- REGISTRO DE DEBATES - Es obligación de las Comisiones registrar los debates de sus reuniones para su ulterior trascripción al Diario de Debates del Parlamento Andino.
ARTÍCULO 55.- SECRETARÍAS DE COMISIONES - Los Secretarios de las Comisiones servirán de apoyo administrativo, con derecho a voz, para informar sobre el desarrollo de las actividades de cada una de ellas y estará bajo su responsabilidad la elaboración de las correspondientes actas. Estarán bajo la supervisión de la Secretaría General y mantendrán estrecha coordinación con la Secretaría de Actas e Instrumentos, siendo responsables de depositar las actas de las Comisiones y los demás documentos de trabajo que ameriten ser archivados. Adicionalmente deberán informar a la Secretaría General las ausencias de los Parlamentarios Miembros de la Comisión.
ARTÍCULO 56. AUDIENCIAS - Las Comisiones podrán conceder audiencias en sesión especial, para recibir a representantes de los Órganos e Instituciones del SAI o personas ajenas a la estructura orgánica del Acuerdo de Cartagena, teniendo en cuenta las reglas de tiempo para la citación y los requisitos formales de las mismas.
ARTÍCULO 57.- INFORMES DE COMISIÓN - Las Comisiones se expresarán a través de sus correspondientes Informes a la Plenaria y a la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 58. NÚMERO DE COMISIONES - La Plenaria podrá crear las Comisiones que considere necesarias para un adecuado y efectivo ejercicio de las atribuciones institucionales.Sin embargo, las Comisiones mínimas y principales del Parlamento Andino, son lassiguientes:
Comisión Primera: “De Política Exterior y Relaciones Parlamentarias”;
Comisión Segunda: “De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación”;
Comisión Tercera: “De Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable”;
Comisión Cuarta: “De Asuntos Económicos, y Turismo”
Comisión Quinta: “De Asuntos Sociales y Desarrollo Humano.”; y,
Comisión Especial: “De Ética y Acreditaciones”.
ARTÍCULO 59. COMPETENCIA DE LAS COMISIONES -
COMISIÓN PRIMERA. La Comisión Primera conocerá sobre asuntos que sean de interés subregional, a tal efecto le corresponde:
- Realizar el seguimiento a la política exterior común formulada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; así como, la participación comunitaria en foros y organizaciones políticas internacionales;
- Realizar el seguimiento a los procesos de integración con los demás bloques económicos regionales y de relacionamiento con esquemas extraregionales;
- Realizar la evaluación, de las negociaciones de la Comunidad Andina con otros procesos de integración y con terceros países o grupos de países;
- Elaborar propuestas de aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes; y,
- Las demás funciones contempladas en el artículo 5 del presente Reglamento y que sean de su competencia así como los encargos emanados por la Plenaria y la Mesa Directiva.
COMISIÓN SEGUNDA: La Comisión Segunda conocerá sobre asuntos de educación, cultura, ciencia y tecnología. A tal efecto le corresponde:
- Realizar un trabajo conjunto con la Universidad Andina Simón Bolívar para llevar adelante proyectos educación en la integración; así como, de desarrollo científico y tecnológico;
- Realizar el seguimiento a las estrategias y programas que viene adelantando la Comunidad Andina;
- Elaborar propuestas de aproximación de las legislaciones nacionales en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, tales como: propuestas de promoción para la equivalencia de los sistemas educativos andinos; así como, de reconocimiento de licencias y certificados profesionales de las políticas educativas que consoliden la identidad andina;
- Responsabilizarse de la planificación y programación de la semana cultural andina; y,
- Las demás funciones contempladas en el artículo 5 del presente reglamento y que sean de su competencia, así como los encargos emanados de la Plenaria y laMesaDirectiva.
COMISIÓN TERCERA: La Comisión Tercera conocerá sobre asuntos de desarrollo sostenible, medio ambiente, paz, seguridad subregional, narcotráfico, lucha contra el contrabando, precursores químicos, sustitución de cultivos, fumigaciones, corrupción, tráfico ilícito de armas, terrorismo internacional y crimen transnacional organizado. Temas de desarrollo agrario, desastres naturales, entre otros aspectos. A tal efecto le corresponde:
- Realizar el seguimiento a todas las acciones que viene adelantando la Comunidad Andina sobre estos asuntos;
- Establecer los mecanismos de control sobre la aplicación de las medidas impuestas a cada uno de los Países Miembros;
- Elaborar propuestas de aproximación de las legislaciones nacionales en las materias antes indicadas;
- Buscar acercamiento con los organismos nacionales e internacionales que manejan estos temas en armonización con los lineamientos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
- Las demás funciones contempladas en el artículo 5 del presente Reglamento y que sean de su competencia, así como los encargos emanados de la Plenaria y la Mesa Directiva.
COMISIÓN CUARTA. La Comisión Cuarta conocerálos asuntoseconómicos, del análisis al presupuesto comunitario y de turismo. A tal efecto le corresponde:
- Realizar el seguimiento, análisis y evaluación de las políticas comunitarias de integración para la consolidación del mercado común andino, desarrollo productivo regional, globalización e integración económica; así como turismo, asuntos tributarios y recomendaciones para canalizar los recursos financieros a través de los organismos pertinentes, para el desarrollo de la subregión que viene adelantando la ComunidadAndina;
- Efectuar recomendaciones sobre los proyectos de presupuesto anual de los órganos del SAI;
- Presentar propuestas viables para un posible establecimiento del presupuesto comunitario del SAI; en especial, guardar estrecha coordinación con aquellos temas que manejen la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas;
- Elaborar propuestas de aproximación de las legislaciones nacionales en las materias antes indicadas; y,
- Las demás funciones contempladas en el Artículo 5 del presente Reglamento y que sean de su competencia así como los encargos emanados de la Plenaria y Mesa Directiva.
COMISIÓN QUINTA: La Comisión Quinta conocerá sobre los asuntos relacionados con los temas de: Mujer, infancia, juventud y familia, adultos mayores, pueblos indígenas y afro-descendientes. Atal efecto le corresponde:
- Realizar el seguimiento, análisis y evaluación de las políticas comunitarias que viene adelantando la Comunidad Andina en la lucha contra la pobreza, seguridad alimentaria, protección de la pluralidad cultural, étnica e ideológica; los Derechos Humanos y garantías de los mismos; el Derecho Internacional Humanitario, migrantes, refugiados y desplazados;
- Velar por el cumplimiento del Plan Integrado de Desarrollo Social entre otros aspectos;
- Guardar estrecha colaboración con los Convenios Hipólito Unanue, Simón Rodríguez, José Celestino Mutis, y con el Consejo Consultivo Laboral Andino, con el objeto de presentar propuestas conjuntas de aproximación de las legislaciones nacionales en los temas antes mencionados; y,
- Las demás funciones mencionadas en el artículo 5 del presente Reglamento que sean de su competencia, así como los encargos emanados de la Plenaria y Mesa Directiva.
COMISIÓN ESPECIAL DEÉTICA Y ACREDITACIONES. Esta Comisión estará integrada por tres (3) miembros principales de diferentes nacionalidades, quienes cumplirán funciones por cada Periodo Ordinario de Sesiones. Tendrá como funciones las siguientes:
- Elaborar el código de Ética del parlamentario y conocer de sus reformas e interpretaciones;
- Conocer de los conflictos de intereses y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Parlamentarios Andinos;
- Conocer del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de los Órganos en su gestión pública, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Y si fuere el caso, de los funcionarios o empleados que en ella presten sus servicios;
- Asesorar a la Plenaria sobre los procedimientos a aplicar para los casos de denuncia escrita por violación de los principios, reglamentaciones o conductas éticas de los Parlamentarios a quienes se les imputen violaciones del Código de Ética. La Plenaria será informada acerca de las conclusiones de la Comisión y adoptará, luego del respectivo debate si a ello se diere lugar, las decisiones que autorizan y obligan el ordenamiento jurídico de la Institución;
- Analizar las apelaciones que les sean presentadas por los Parlamentarios sobre decisiones dictadas en su contra por violaciones de los Principios, Reglamentaciones y conductas Éticas;
- Designar a un Parlamentario encargado de adelantar las investigaciones correspondientes sobre las conductas y actos irregulares en que incurran los Parlamentarios;
- Analizar las acreditaciones de los Parlamentarios Andinos y en este sentido le corresponderá a esta Comisión conocer las impugnaciones que se hagan a alguno de los parlamentarios acreditados, caso en el cual se habilitará provisionalmente al suplente, hasta que la Comisión tome la decisión respectiva; y,
- Revisar los documentos emitidos por los Órganos Electorales Nacionales con el objeto de informar a la Plenaria sobre las acreditaciones y su validez jurídica. Las Decisiones de la Comisión se adoptarán por la mayoría de los miembros que la componen, a través de sus respectivos informes.
ARTÍCULO 60. COMISIONES EXTRAORDINARIAS Y AD-HOC – Las Comisiones Extraordinarias serán establecidas por la Plenaria o la Mesa Directiva para asuntos de especial importancia y trascendencia institucional del Parlamento Andino.
Las Comisiones Ad-Hoc son aquellas establecidas por la Mesa Directiva, para asuntos específicos y temporales, a las que se les señalará, de manera precisa, sus objetivos, funciones y el término en que deban cumplir su mandato.
Estarán conformadas de la misma manera que las Comisiones Principales y su duración dependerá de los requerimientos institucionales del Parlamento Andino
CAPÍTULO V
OFICINA CENTRAL
ARTÍCULO 61. DE LA OFICINA CENTRAL - En la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena, el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y el Acuerdo Sede suscrito con el Gobierno Colombiano, funcionará, con carácter permanente, la Oficina Central del Parlamento Andino, administrada por el Secretario General, con las funciones señaladas en este Reglamento, bajo la supervisión de la Mesa Directiva.
La Oficina Central contará con las unidades y personal técnico y administrativo de planta que fuere necesario para el desarrollo de sus actividades. El financiamiento de sus operaciones estará asignado en el Presupuesto General de la Oficina Central del Parlamento Andino y estará constituido por recursos ordinarios, recursos provenientes de cooperación extranjera y recursos especiales.
Sus actividades se regularán por su respectivo Reglamento Interno y por el correspondiente Manual de Cargos y Funciones, elaborado por el Secretario General y aprobado por la Mesa Directiva.
CAPITULO VI
REPRESENTACIONES PARLAMERNTARIAS NACIONALES
ARTÍCULO 62. DE LAS REPRESENTACIONES PARLAMENTARIAS NACIONALES - Existirán Oficinas de Representación Parlamentaria Nacional del Parlamento Andino en cada uno de los Países Miembros, como órganos de enlace y coordinación con la Secretaría General, las Comisiones, la Mesa Directiva y demás Miembros del Parlamento Andino, al igual que con el correspondiente Parlamento Nacional y los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, con sede en la capital de su respectivo país;
Cuando se lleven a cabo las sesiones de los Períodos ordinarios o extraordinariosen la Oficina Central; la Secretaría General adecuará las oficinas parael funcionamiento de cada una de las Delegaciones Parlamentarias. Cada Representación Parlamentaria designará el personal requerido para el manejo de las oficinasde su representación con cargo a su propio presupuesto.
ARTÍCULO 63. REGLAMENTO ADMINISTRATIVO. Cada Representación Parlamentaria tendrá su propia estructura orgánica y funcional. Para el efecto presentará su Reglamento Interno y su Manual de Cargos y Funciones,a conocimiento y aprobación de la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 64. FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO. El presupuesto de lasRepresentaciones Parlamentarias será totalmente independiente del presupuesto de la Oficina Central; que será cubierto por el respectivo País Miembro, con el carácter de prioritario.
La administración de esos recursos y la responsabilidad por su manejo estará a cargo de la Representación Parlamentaria sujeta a las normas de auditoria y control de su respectivo país. Sin perjuicio de rendir informes a la Plenaria a petición de la comisión IV.
Se decretarán como gastos prioritarios en el presupuesto de funcionamiento de las Representaciones Parlamentarias, los recursos necesarios para los desplazamientos, hospedaje y alimentación de las respectivas delegaciones nacionales, a las Sesiones de los órganos de funcionamiento del Parlamento Andino.
CAPÍTULO VII
ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y ADSCRITOS
ARTÍCULO 65. NATURALEZA Y OBJETIVO - El Parlamento Andino podrá promover la constitución y funcionamiento de organismos de investigación y de formación especializada, en áreas o temas vinculados con los objetivos institucionales o que contribuyan al desarrollo del Proceso Andino de Integración, mediante Decisión emanada de Plenaria.
Sus objetivos, organización y actividades se regularán por sus respectivos instrumentos constitutivos y sus propios estatutos y/o reglamentos, manteniendo el Parlamento Andino la supervisión y orientación sobre su funcionamiento. Los estatutos de los órganos subsidiarios serán aprobados por la Plenaria de Parlamento Andino.
ARTÍCULO 66- UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR - La Universidad Andina Simón Bolívar es una institución subsidiaria que sirve de instrumento al Parlamento Andino para promover el desarrollo de la conciencia comunitaria y la identidad socio cultural andina, mediante la más amplia difusión de los principios y objetivos del proceso de integración. En cumplimiento de la facultad contemplada en el artículo precedente, el Parlamento Andino promueve la Universidad Andina Simón Bolívar.
La Universidad Andina Simón Bolívar tiene un ámbito de actividad subregional y se rige por sus estatutos y reglamentaciones internas.
El Presidente y los Miembros del Consejo Superior de la Universidad Andina Simón Bolívar serán designados por la Plenaria a propuesta de la Comisión Segunda, aprobada previamente por la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 67. CADEL. El Centro Andino de Investigación, Capacitación, Desarrollo y Armonización Legislativa, CADEL, es el organismo técnico y académico adscrito a la Secretaría General del Parlamento Andino. Su objetivo y atribuciones generales son: la investigación, la asesoría, la formación, la capacitación y la prestación de servicios vinculados con el desarrollo y el fortalecimiento del Sistema Andino de Integración, de las instituciones democráticas y el impulso y la potenciación de los Derechos Comunitario y Parlamentario.
Se regirá por su propio estatuto, manteniendo el Parlamento Andino la supervisión de su funcionamiento.
ARTÍCULO 68. INSTITUTO ANDINO DE BIODIVERSIDAD.El Instituto Andino de Biodiversidad, de conformidad con lo establecido en la Decisión 1070 del Parlamento Andino y en la Directriz Presidencial 33 del Acta de San Francisco de Quito, es el organismo subregional autónomo y subsidiario que sirve de instrumento al Parlamento Andino para promover investigaciones interdisciplinarias sobre la protección del ambiente y la biodiversidad, la recolección y compilación de la información científica y técnica en la subregión andina, en concordancia con las metas de la Estrategia Regional de Biodiversidad.
El Instituto Andino de Biodiversidad se regirá por sus propios Estatutos y Reglamentos Internos.
Su Órgano Máximo de Gobierno, estará conformado por expertos de la más alta calidad profesional y científica que representen a los Países Miembros de la CAN, previa consulta a los Ministerios de Medio Ambiente y Ciencia y Tecnología según corresponda, quienes presentarán a los candidatos a la Asamblea del Parlamento Andino a través de la Secretaría Generalpara su designación.
TITULO III
FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SESIONES
ARTÍCULO 69.- CARÁCTER PÚBLICO. Las Sesiones de los órganos colegiados serán públicas, salvo circunstancias excepcionales, previa decisión del órgano correspondiente.
Toda decisión tomada en Sesión privada será anunciada en una de las siguientes sesiones públicas. Al final de una sesión privada el Presidente del órgano correspondiente publicará un comunicado.
ARTÍCULO 70. - LUGAR DE LAS SESIONES. Las sesiones de los órganos colegiados del Parlamento Andino se realizarán en su Sede Central. Salvo circunstancias de excepción podrán reunirse donde lo determine la Directiva de dicho órgano.
ARTÍCULO 71 - CAMBIOS DE SEDE Y FECHA.- La Plenaria sesionará en su Sede Permanente durante las fechas señaladas en este Reglamento. Excepcionalmente podrá reunirse en otra fecha y/o lugar de la Comunidad Andina, por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros.
En receso de la Plenaria, la Mesa Directiva podrá tomar esa decisión, en cuyo caso se deberá comunicar a todos los miembros de manera oportuna.
Cuando corresponda cambio de Autoridades del Parlamento, la Plenaria podrá sesionar en el País Sede del Presidente entrante.
ARTÍCULO 72. ORDEN DEL DÍA.- Corresponde privativamente a las directivas de cada uno de los órganos del Parlamento Andino la elaboración del correspondiente orden del día de la Sesión.
El orden del día de las sesiones puede ser alterado por decisión del respectivo órgano a propuesta de alguno de sus miembros y de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 73. INSTALACIÓN - Al inicio de cada sesión y sin necesidad de llamar públicamente a lista, la Secretaríaverificará la asistencia de los Parlamentarios Andinos e informará al Presidente sobre el quórum. Si hubiere quórum reglamentario, el Presidente declarará instalada la Sesión.
ARTÍCULO 74. EXCUSAS ACEPTABLES.- Son excusas que permiten justificar las ausencias de los Parlamentarios a las Sesiones ordinarias o extraordinarias de los órganos de Parlamento, además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos:
- La incapacidad física debidamente comprobada por formulación medica;
- El cumplimiento de una Misión oficial autorizada por el Parlamento Andino de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento;
- Las excusas por inasistencia serán enviadas a la Comisión de Ética y Acreditaciones a través de la Secretaría General. Su dictamen será presentado a la Mesa Directiva para su conocimiento y aprobación.
ARTÍCULO 75 QUÓRUM.- El Quórum reglamentario para la instalación de los órganos del Parlamento Andino seráel equivalente a la mitad más uno de los Parlamentario Andinos que conforman el respectivo órgano. La mayoría simple será por regla general la requerida para decidir
Para algunas Resoluciones especiales, que consigna expresamente este Reglamento, se requiere mayoría calificada, que la constituye, al menos, las dos terceras partes de la totalidad de los Representantes que integran el Parlamento Andino.
Sin embargo los órganos del Parlamento Andino podrándeliberar cualquier tema que conste en agenda con la presencia equivalente a una tercera parte de los parlamentarios que conforman el respectivo órgano
ARTÍCULO 76. ACREDITACIONES - Los Vicepresidentes o Jefes de Delegaciones notificarán a la Secretaría General, con una semana de antelación a la iniciación del período de Sesiones, los nombres de los Parlamentarios titulares que participarán tanto en Plenaria como en sus respectivas Comisiones.
CAPITULO II.
DEBATES
ARTÍCULO 77. DERECHO DE PALABRA.- Tienen derecho de palabra ante los órganos del Parlamento Andino:
- Representantes, Miembros del Parlamento Andino;
- El Secretario General del Parlamento Andino;
- Los Presidentes, los Cancilleres y los Ministros de los Países Miembros o altos funcionarios que tuvieren rango de Ministro;
- Los Presidentes de los órganos legislativos de los Países Miembros;
- Los Representantes y Miembros de los Órganos e Instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración;
- Los agentes diplomáticos de los Países Miembros acreditados ante el gobierno del país sede, o acreditados para hablar ante el Parlamento;
- Representantes de organismos o personas naturales o jurídicas ajenas al Parlamento Andino que fueren invitadas por éste, por su iniciativa o a petición de éstas, mediante solicitud aprobada por la Mesa Directiva.
- Los Representantes Parlamentarios de un país asociado a la Comunidad Andina;
- Los representantes de los Congresos de los países que hayan sido declarados Observadores Permanentes del Parlamento Andino.
ARTÍCULO 78. INTERVENCIONES. Para hacer uso de la palabra en cualquiera de los órganos del Parlamento Andino se requiere autorización previa de la Presidencia; se aplicarálo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento.
Ningún orador podrá referirse a un tema diferente del que se encuentra en discusión, y su desconocimiento obligará a la Presidencia a llamar la atención y suspender el derecho para continuar en la intervención. Todos los oradores deben inscribirse ante la Secretaría General hasta cinco minutos antes de la hora fijada para el inicio de la Sesión. Harán uso de la palabra por una sola vez en la discusión de un tema. En el trámite para las propuestas de Instrumentos de Pronunciamiento del Parlamento Andino, sus autores y ponentes podrán intervenir cuantas veces sea necesario.
ARTÍCULO 79. INTERPELACIONES. En uso de la palabra los oradores sólo podrán ser interpelados cuando se trate de la formulación de preguntas o en solicitud de aclaración de algún aspecto que se demande. Si la interpelación excede este límite o el tiempo de uso de la palabra, el Presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición. El orador podrá solicitar al Presidente no se conceda el uso de la palabra a algún miembro de Plenaria hasta tanto se dé respuesta al cuestionario que ha sido formulado, si se tratare de una citación.
ARTÍCULO 80. ALUSIONES EN LOS DEBATES. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes, sobre la persona o la conducta de un Parlamentario, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a cinco (5) minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones presentadas. Si el Parlamentario excediere estos límites, el Presidente le retirará inmediatamente la palabra. A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un Parlamentario o se haga una referencia indebidamente a uno de los Países Miembros, el Presidente podrá conceder a uno de los Parlamentarios el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas en el presente artículo.
ARTÍCULO 81. RÉPLICA O RECTIFICACIÓN.- En todo debate quien fuere contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por tiempo máximo de cinco minutos. El Presidente, al valorar la importancia del debate, podrá ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones de los Parlamentarios.
ARTÍCULO 82. INTERVENCIÓN DE LOS DIGNATARIOS.- Cuando el Presidente o alguno de los Vicepresidentes desearen tomar parte en el debate, abandonarán su lugar en la Mesa y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema que se trate.
ARTÍCULO 83. APLAZAMIENTO DEL DEBATE - Durante la discusión de cualquier tema, toda persona con derecho a voz podrá proponer el aplazamiento del debate. Además del autor de la moción o proposición, podrán hablar hasta dos personas con derecho a voz a favor de ella y dos en contra, después de lo cual la moción será sometida inmediatamente a votación. El Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones permitidas a los oradores, en virtud de este artículo.
ARTÍCULO 84.- CIERRE DEL DEBATE - Toda persona con derecho a voz podrá proponer, después de transcurrida una Sesión en que se haya discutido un tema, el cierre del debate sobre el mismo, aún cuando otro miembro o persona con derecho a voz haya manifestado su deseo de hablar. La autorización para hacer uso de la palabra sobre el cierre del debate se concederá solamente a dos personas con derecho a voz que se opongan a dicho cierre, después de los cuales la proposición será sometida a votación. Si el Plenario o la Comisión aprueban la moción, el Presidente declarará cerrado el debate. El Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones permitidas a los oradores en virtud del presente artículo. El Presidente cerrará el debate igualmente, cuando ya nadie tomare la palabra sobre el tema en discusión.
ARTÍCULO 85.- SUSPENSIÓN O LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN - Durante la discusión de cualquier asunto, todo Parlamentario o persona con derecho a voz podrá proponer que se suspenda o levante la sesión. Tal moción se someterá inmediatamente a votación sin debate. El Presidente podrá limitar la duración de la intervención del orador que proponga la suspensión o el levantamiento de la sesión.
ARTÍCULO 86.- USO DE LA PALABRAAL CIERRE DE DISCUSIÓN - Cerrada la discusión y mientras la votación no hubiere ocurrido, nadie podrá tomar la palabra salvo que fuere para:
- a) Plantear una moción de orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación; y,
- b) Pedir que la votación sea nominal o secreta, o que se haga por partes, petición que puede hacerse al cerrarse la discusión o al ir al voto
ARTÍCULO 87. MOCIÓN DE ORDEN. Durante la discusión de cualquier asunto, los miembros del Órgano Colegiado respectivo podrán presentar mociones de orden que decidirá la Presidencia inmediatamente. La proposición en tal sentido no autoriza para tratar a fondo el tema en discusión por el interviniente.
ARTÍCULO 88. PRELACIÓN DE MOCIONES. Con excepción de la moción de verificación del quórum, el orden de su precedencia es el siguiente:
- Suspensión de la sesión.
- Levantamiento o prórroga de la sesión.
- Aplazamiento del debate sobre el tema que se discute.
- Cierre del debate por suficiente ilustración.
ARTÍCULO 89. RETIRO DE MOCIONES Y PROPOSICIONES.- El autor de una moción o propuesta podrá retirarla en cualquier momento, pero antes de ser sometida a votación o ser objeto de modificaciones.
ARTÍCULO 90. PROCEDENCIA DE LAS PROPOSICIONES.- En discusión una proposición, sólo serán admisibles las solicitudes de: modificación, adición, suspensión, orden, informe oral o lectura de documentos, declaración de sesión permanente, y votación nominal o secreta.
La solicitud de declaración de sesión permanente sólo será procedente en los últimos treinta (30) minutos de la duración ordinaria de la sesión.
ARTÍCULO 91. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- El Parlamentario, autor de una proposición de modificación, adición o suspensión, la presentará por escrito y firmada, sin necesidad de incluir razones o argumentos. Puesta en discusión, podrá hacer uso de la palabra para sustentarla.
ARTÍCULO 92. CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- Las proposiciones se clasifican, para su trámite, en:
- Proposición principal. Es la moción o iniciativa que se presenta por primera vez a la consideración y decisión de una Comisión, de la Mesa Directiva o de la Plenaria.
- Proposición sustitutiva. Es la que tiende a reemplazar a la principal, y se discute y decide primero en lugar de la que se pretende sustituir. Aprobada la sustitutiva, desaparece la principal.
- Proposición suspensiva. Es la que tiene por objeto suspender el debate mientras se considera otro asunto que deba decidirse con prelación, pero para volver a él una vez resuelto el caso que motiva la suspensión. Se discute y resuelve separadamente de la principal y con prelación a cualquiera otra que no sea de sesión permanente.
- Proposición modificativa. Es la que aclara la principal; varía su redacción sin cambiarle el contenido esencial de la misma; hace dos o más de la principal para su mayor comprensión o claridad; obtiene que dos o más temas, dos o más artículos que versen sobre materia igual, o similar, se discutan y resuelvan en una sola; o traslada lo que se discute a otro lugar del proyecto, o tema que se debate, por razones de conveniencia o coordinación que se aduzcan.
- Proposición especial. Es la que no admite discusión, y puede presentarse oralmente. Se considera la de suficiente ilustración, la de sesión permanente y la de alteración del orden del día.
No puede hacerse proposición sustitutiva de sustitutiva, ni modificativa de modificativa, ni suspensiva de suspensiva, ni más de una proposición de las contempladas en este artículo fuera de la principal.
CAPITULO III.
INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO DE PLENARIA DEL PARLAMENTO ANDINO
ARTÍCULO 93. EXPRESIÓN DE VOLUNTAD – Plenaria del Parlamento Andino, Mesa Directiva y comisiones se pronunciará mediante Recomendaciones, Decisiones, Propuestas, Acuerdos, Declaraciones, y Actos de Coordinación y Control respecto de los asuntos de su competencia, y deberán ser aprobados por la mayoría simple de sus miembros.
a.) RECOMENDACIONES - Son instrumentos propositivos, dirigidos a los Órganos del Sistema Andino de Integración, a los Gobiernos y Parlamentos de los Países Miembros, así como a sus propias Comisiones sobre temas específicos. Se adoptanpor mayoría simple. Podrán ser propuestas por las Comisiones o por cualquiera de los Parlamentarios Andinos.
b.) DECISIONES - Son instrumentos determinativos relativos a temas comprendidos en el ámbito de los objetivos y las competencias del Parlamento Andino. Se adoptan por mayoría simple. Podrán ser propuestas por las Comisiones, así como directamente por un Parlamentario con el apoyo de otros miembros que representen por lo menos a otros dos Países Miembros.
Las Decisiones y Recomendaciones llevarán la firma del Presidente y del Secretario General, el número y la fecha de adopción o formulación, según sea el caso.
c.) PROPUESTAS - Son instrumentos propositivos de acciones o normas de carácter orgánico respaldadas por un estudio, análisis o documento de propuesta detallada y completa, que el Parlamento Andino remite a los otros Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración o a los Gobiernos y Parlamentos Nacionales para su ejecución o adopción. Las Propuestas deben ser aprobadas a través de Decisión.
d.) DECLARACIONES - Son instrumentos mediante los cuales la Plenaria o la Mesa Directiva, expresan una determinada posición u opinión sobre asuntos relacionados con los objetivos del Parlamento Andino, la marcha general del proceso de integración y demás temas de trascendencia.
e.) ACTOS DE COORDINACION Y CONTROL - Para el análisis y discusión de asuntos relacionados con sus funciones, se podrá requerir la asistencia, al plenario o a las diferentes Comisiones, de los responsables o funcionarios de los otros Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración. Para la elaboración y estudio de temas específicos también se podrá solicitar la coordinación y cooperación de los citados organismos. Las citaciones deberán precisar los temas sobre los que versará el asunto en análisis, y ser formuladas con una anticipación no menor a siete (7) días calendario, a menos que el citado tenga sede en el lugar de las sesiones, caso en el cual la anticipación será no menor a veinticuatro (24) horas.
f.) DISTINCIONES. Por disposición de la Plenaria y de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honoríficas a personas o instituciones que se destaquen por sus servicios al Parlamento Andino y al proceso de integración, las mismas que se efectuarán a través de una decisión de la Plenaria del Parlamento Andino.
ARTÍCULO 94. REQUISITOS DE FORMA.- Los Instrumentos de Pronunciamiento llevarán la firma del Presidente y del Secretario General, el número y la fecha de adopción o formulación, según sea el caso.
CAPÌTULO IV
PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES
ARTÍCULO 95. PUBLICACIÓN Y CONTENIDO - Con ocasión del Período de Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, se publicará: la Gaceta Oficial y el Diario de Debates del Parlamento Andino. Serán dirigidos por el Secretario General.
- GACETA OFICIAL – Será el único medio escrito oficial de publicidad de los proyectos de instrumentos y para la entrada en vigencia de los actos de la Mesa Directiva y de la Plenaria.
- DIARIO DE DEBATES - El Diario del Parlamento Andino contendrá: el Orden del Día de las sesiones de la fecha; resumen del acta de la sesión anterior; la relación de asuntos tratados por la Mesa Directiva y la Presidencia; los proyectos de recomendación y de decisión presentados; los informes de las Comisiones; las Recomendaciones y Decisiones aprobadas; y, los demás asuntos que se consideren de interés.
ARTÍCULO 96. PUBLICACIÓN DE LA GACETA OFICIAL.-Mensualmente se publicará en la página web Institucional la Gaceta Oficial del Parlamento Andino. Ésta será notificada por medio electrónico a los Parlamentarios Andinos y a las respectivas Representaciones Parlamentarias.
ARTÍCULO 97. ACTOS PUBLICITABLES A TRAVÉS DE LA GACETA.- Todo Pronunciamiento, citación, acuerdo o ponencia deberá ser presentada por escrito, en original y tres copias, de las cuales una corresponderá al autor de la iniciativa. Adicionalmente se deberá hacer entrega en medio magnético.
Mensualmente serán publicadas en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino las intervenciones escritas que se realicen en los términos indicados, cuando ellas, a juicio del respectivo Presidente, merezcan destacarse para conocimiento general de los órganos de la Institución.
Por tal motivo, en la Secretaría General se radicarán las Propuestas de los parlamentarios en los primeros 8 días calendario de cada mes para su correspondiente publicación. Si se ha incumplido el plazo y el Parlamentario allega documentos a la Secretaría, los mismos serán recibidos pero solo podrán ser publicados en la Gaceta Oficial del mes siguiente.
ARTÍCULO 98. OTROS ACTOS DE PUBLICIDAD. La Gaceta Oficial servirá igualmente para informar de los trámites pendientes y de los Parlamentarios responsables de los mismos. Se mencionarán las condecoraciones y demás actos relevantes de cada Comisión y de la Plenaria en caso de haberse presentado.
CAPITULO V
PROPUESTAS DE PRONUNCIAMIENTO.
ARTÍCULO 99. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.- Las propuestas de pronunciamiento del Parlamento Andino contempladas en el Artículo 89podrán ser formuladas por:
- Los Parlamentarios Andinos;
- La Mesa Directiva.
- Las Comisiones,
- Los Órganos del Sistema Andino de Integración, a través de sus representantes; y,
- Losciudadanos andinos a través de sus correspondientes instituciones representativas o colegiadas podrán presentar propuestas ante Plenaria en aquellos temas que no versen sobre asuntos presupuéstales.
ARTÍCULO 100. AUDIENCIA PÚBLICA. Para expresar sus opiniones toda persona, natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de Pronunciamiento cuyo examen y estudio se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes.
La respectiva Mesa Directiva dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad.
Para su intervención, el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá por en la Secretaría General, la cual procederá a notificar al Secretario de la Comisión respectiva. Cuando se trate del trámite de Propuestas de iniciativa popular a las que se refiere el artículo anterior, el vocero designado por los ciudadanos podrá intervenir con voz ante la Plenariapara defender o explicar la propuesta. Para este propósito el vocero deberá inscribirse ante la Secretaría General y acogerse a las normas que para su intervención fije la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 101. TRÁMITE.- Las Propuestas serán presentadas al Presidente del Parlamento Andino, a través de la Secretaría General; quienordenará se distribuya a los Parlamentarios y lo publique en la Gaceta Oficial.
La Propuesta será remitida a la Comisión que corresponda, para que ésta elabore el respectivo informe. El informe de la Comisión deberá constar, obligatoriamente, la conformidad de la propuesta con la Normatividad Andina y su conveniencia, expresando las observaciones que juzguen necesario introducir.
La Comisión remitirá su informe a la Secretaría General, para que ésta lo distribuya a los Parlamentarios y lo publique en la Gaceta Oficial.
Cumplidos estos pasos, la Mesa Directiva incluirá la Propuesta en el correspondiente orden del día, para que ésta entre a debate en la Plenaria y sea aprobada, modificada o negada.
La Plenaria no conocerá ninguna iniciativa que no cumpla con el trámite descrito en el presente Artículo.
CAPÍTULO VI
VOTACIONES
ARTÍCULO 102. CONCEPTO DE VOTACIÓN. Votación es un acto colectivo por medio del cual los órganos colegiados declaran su voluntad acerca de una Propuesta o un asunto de interés general. Sólo los Parlamentarios Andinos tienen voto.
ARTÍCULO 103. REGLAS. LosParlamentarios debe tener en cuenta que:
- Se emite solamente un voto.
- En las Comisiones Permanentes sólo pueden votar quienes las integran.
- El voto es personal, intransferible e indelegable.
- En toda votación, el número de votos, debe ser igual al número de Parlamentarios presentes con derecho a votar en la respectiva corporación. Si el resultado no coincide, el Presidente deberá ordenar su repetición.
- Todo proceso de votación deberá constar en el acta respectiva de la correspondiente Sesión.
ARTÍCULO 104. EXCUSA PARA VOTAR. El Parlamentario sólo podrá abstenerse de votar, con autorización del Presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión, o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate.
ARTÍCULO 105. PRESENCIA DEL PARLAMETARIO.-Ningún parlamentariopodrá retirarse del recinto cuando, cerrada la discusión, hubiere de procederse a la votación.
ARTÍCULO 106. DECISIÓN EN LA VOTACIÓN.- Entre votar afirmativa o negativamente no hay punto medio alguno. Todo Parlamentario que se encuentre en el recinto deberá votar en uno u otro sentido. Para abstenerse de hacerlo sólo se autoriza en los términos del presente Reglamento.
Durante las votaciones no se podrá explicar el voto. La constancia pertinente podrá presentarse en la discusión del asunto de que se trate, o en la misma Sesión dejándola por escrito para consignarse textualmente en el acta de la Sesión.
ARTÍCULO 107. MODALIDADES DE VOTACIÓN - Hay tres modalidades de votación:
a) Votación ordinaria o no registrada.
En general, las votaciones serán ordinarias, levantando la mano o poniéndose en pie los Parlamentarios Andinos. En la votación ordinaria, todo Representante tiene derecho para pedir que su voto conste en el acta, requiriéndolo de inmediato y públicamente.
b) Votación nominal o registrada.
A petición de cualquier Parlamentario presente, se realizará la votación nominal que consiste en llamar a lista a los Parlamentarios Andinos. El llamado lo hará el Secretario, siguiendo el orden alfabético de los primeros apellidos. El Secretario anunciará el nombre de cada Representante, quien, al ser nombrado contestará “sí”, “no” o “abstención”. El resultado de cada votación nominal se consignará en el acta constando el nombre de los votantes y el voto formulado.
c) Votación secreta.
La votación será secreta cuando a petición de algún miembro, el plenario o la Comisión la aprueben. Una vez aprobado Secretaría hará entrega de las correspondientes papeletas para que los parlamentarios puedan consignar su voto en la urna correspondiente.
Si el número de votos recogidos en una votación secreta no es igual al de los Parlamentarios Andinos votantes, el Presidente ordenará su repetición.
En caso de empate en una votación cuyo propósito no sea una elección, se procederá a una segunda votación. Si la votación da también por resultado un empate, se considerará rechazada la proposición o moción.
ARTÍCULO 108. VOTOS EN BLANCO Y NULOS. Se considera como voto en blanco, aquel que se emite en la elección de dignatarios, representantes en Comisiones y Mesa Directiva, la papeleta que no contenga escrito alguno y así se haya depositado en la urna, o que así lo exprese.
El voto nulo, en cambio, corresponde a un nombre distinto al de las personas por las cuales se está votando, o contiene un nombre ilegible, o aparece más de un nombre.
ARTÍCULO 109.- VOTACIÓN POR PARTES. Cualquier Parlamentario, o quien tenga facultad de proponer iniciativas, podrá solicitar que las partes que esta contenga, o la proposición, sean sometidas a votación separadamente. Si no hay consenso, decidirá el Presidente, previo el uso de la palabra, con un máximo de diez minutos, para que se expresen los argumentos en favor o en contra. Aceptada la moción, las partes que sean aprobadas serán sometidas luego a votación en conjunto.
ARTÍCULO 110. EMPATES. En caso de empate o igualdad en la votación de una iniciativa, se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime la Presidencia. En este último caso, se indicará expresamente en el orden del día que se trata de una segunda votación. Si en esta oportunidad se presenta nuevamente empate, se entenderá negada la iniciativa.
Los casos de empate el presidente tendrá voto dirimente.
ARTÍCULO 111.- IMPUGNACIÓN DEL VOTO - El voto podrá impugnarse hasta dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la votación, mediante escrito presentado a la Mesa Directiva, que contenga los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta la impugnación.
Toda impugnación debe ser resuelta por la Mesa Directiva a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del escrito.
ARTÍCULO 112.- CAUSAS DE IMPUGNACIÓN - Son causas taxativas de la impugnación, las siguientes:
- El voto que no cumpla a plenitud los requisitos señalados en el presente Reglamento.
- El voto que se haga por la persona que no tenga facultad para ello según lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
ELECCIONES
ARTÍCULO 113.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS - Antes de proceder a una elección, el Presidente declarará abierta la presentación oral de candidaturas; terminada ésta, la declarará cerrada.
ARTÍCULO 114.- LAS ELECCIONES - Las elecciones se efectuarán por votación secreta. Sin embargo, el Plenario o la Comisión, cuando haya candidatura única sin objeciones, podrá prescindir del acto de votación. En tal caso, el Presidente declarará la elección unánime de las personas así electas.
ARTÍCULO 115.- ELECCIÓN POR MAYORÍA - Se declarará electo al candidato que obtenga la mayoría de los votos válidos que componen el Plenario o la Comisión.
ARTÍCULO 116.- ESCRUTINIO DE LA VOTACIÓN - El Presidente designará dos parlamentarios escrutadores, de distinta nacionalidad entre sí y respecto del Presidente, quienes verificarán la votación del proceso de elección.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 117.- FACULTAD PARA SANCIONAR- El Presidente de la Plenaria, Mesa Directiva o de la Comisión, podrá imponer sanciones a cualquiera de sus miembros o personas con derecho a voz y voto.
Son causales de sanción: la violación del presente Reglamento, el desorden o falta al debido respeto a la Corporación, a sus Miembros o a otros funcionarios.
ARTÍCULO 118. TIPOS DE SANCIÓN- Según la gravedad de la falta, el Reglamento contempla las siguientes sanciones:
- Llamamiento al orden.
- Declaración pública de haber faltado al orden y al debido respeto.
- Suspensión en el uso de la palabra por la sesión.
- Suspensión del derecho a intervenir en los debates de la Plenaria o de la Comisión por un día
ARTÍCULO 119. SANCIONES POR AUSENCIA REITERADA. El Parlamentario Titular que sin ninguna excusa aceptada faltare a la tercera parte de las sesiones de los dos periodos del año, perderá la titularidad de Parlamentario Andino. Para tal efecto la Presidenciadel Parlamento oficiará a los respectivos órganos nacionales para que ejecuten el mandato respectivo.
CAPÍTULO IX
TRÁMITE PARA LA SUSPENSIÓN DEL CARGO DE PARLAMENTARIO.
ARTÍCULO 120. DENUNCIA- La denuncia o la queja que se formule contra el Parlamentario, que incurra en una de las causales tipificadas contra las buenas costumbres o alguna de las conductas del Código de Ética del Parlamento Andino, se presentará por escrito acompañado de las pruebas que tenga el denunciante o de la relación de las pruebas que deban practicarse y que respaldan la denuncia o queja.
ARTÍCULO 121. TRAMITE .- La denuncia o queja se presentará personalmente por el denunciante ante la Secretaria General del Parlamento Andino, quien lo remitirá a la Comisión de Ética y Acreditaciones.
ARTÍCULO 122. APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN. El Parlamentario investigador designado por la Comisión de Ética y Acreditaciones, ordenará y practicará las pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos, las circunstancias en que ocurrieron, partícipes que hubieren infringido el presente Reglamento, el Código de Ética o el ordenamiento jurídico andino.
ARTÍCULO 123. CARÁCTER PÚBLICO DE LAS AUDIENCIAS.- Las deliberaciones de la Comisión de Ética y Acreditaciones, serán públicas al igual que las deliberaciones en Plenaria. En estas investigaciones no podrán trasladarse testimonios con reserva de identidad. Sin embargo, salvo solicitud expresa del investigador, se mantendrá la reserva sobre las piezas procésales de actuaciones en curso.
ARTÍCULO 124. AUXILIARES EN LA INVESTIGACIÓN. El parlamentario investigador, en el ejercicio de su función, podrá solicitar la cooperación de los miembros del Tribunal Andino de Justicia por medio de conceptos de interpretación jurídica tanto de la vigencia y aplicación del ordenamiento jurídico como de la prueba.
ARTÍCULO 125. PRUEBAS- El defensor y el investigado tienen derecho de presentar pruebas, solicitar la práctica de las mismas y de controvertir las que se presenten en su contra.
ARTÍCULO 126. TÉRMINO - El término para la realización de la investigación es de treinta (30) días, contados a partir que la notificación al Parlamentario investigado.
ARTÍCULO 127.CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN- Agotada la investigación o vencido el término para realizarla, el Parlamentario Investigador dictará informe declarándola cerrada. En este mismo informe, contra el que no procede recurso alguno, se ordenará dar traslado por el término de diez (10) días al Parlamentario investigado para que presente sus alegatos sobre el mérito de la investigación.
ARTÍCULO 128. PRESENTACIÓN DE INFORME O PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Vencido el término del traslado el Parlamentario-Investigador, dentro de los diez (10) días siguientes, presentará al Presidente de la Comisión de Ética un informe en el cual recomendará la acusación o la preclusión de la investigación.
ARTÍCULO 129. DICTAMEN - Recibido el informede investigación, la Comisión de Ética se reunirá dentro de los cinco días siguientes, estudiará y decidirá mediante el correspondiente dictamen si aprueba o no el informe presentado. Si fuere rechazado, se entenderá cerrada la investigación.
ARTÍCULO 130. DICTAMEN ACUSATORIO. La comisión de Ética y Acreditaciones, en un plazo no mayor a tres días, remitiráal Presidente a través la Secretaría General el dictamen acusatorio, para conocimiento y dedición de la Plenaria en su la sesión inmediata a la fecha de la entrega del Dictamen.
ARTÍCULO131. CONOCIMIENTO DE LA PLENARIA. La Pl