| NORMATIVA JURIDICA DEL PARLAMENTO ANDINO Y LA REPRESENTACIONAL NACIONAL DEL ECUADOR |
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TRATADO CONSTITUTIVO | ||||||||
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Convencidos de que la participación de los pueblos es necesaria para asegurar la consolidación y proyección futura del proceso global de integración de los países de la Subregión Andina; Conscientes de que es indispensable crear un medio de acción común para afirmar los principios, valores y objetivos que se identifican con el ejercicio efectivo de la democracia; Teniendo en cuenta que la incorporación de los cuerpos legislativos nacionales a la obra de la integración regional, iniciada al fundarse el Parlamento Latinoamericano requiere de la existencia de los órganos comunitarios, representativos de dichos cuerpos; y De conformidad con el Acta de Trujillo y el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito el 10 de marzo de 1996, mediante los cuales se convino en adecuar los instrumentos constitutivos de los órganos y de las instituciones del Sistema Andino de Integración; Convienen por medio de sus Representantes plenipotenciarios, celebrar el siguiente
Capítulo I Parlamento, órgano deliberante común Constitución por representantes En tanto se suscriba el Protocolo Adicional que instituya la Elección Directa, el Parlamento Andino estará conformado por cinco Representantes de los Congresos Nacionales, de conformidad a sus reglamentaciones internas y al Reglamento General del Parlamento Andino. La sede permanente del Parlamento Andino estará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., Colombia. Objetivos comunes Sesiones anuales El lugar, la fecha de celebración y período de duración de las reuniones anuales se determinarán en la del año precedente con un criterio de rotación de países. El Parlamento Andino podrá reunirse en forma extraordinaria para conocer los asuntos urgentes y específicos. Cuando así, lo solicite por lo menos un tercio de los Representantes. Capítulo II De la organización del Parlamento Período de representación Principal y suplentes Los suplentes serán elegidos en las mismas fechas y forma; y por períodos igual al de los Representantes Titulares. Dignatarios Secretaría Personalidad jurídica internacional Artículo 9. El Parlamento Andino tendrá personalidad jurídica internacional y capacidad de ejercicio de la misma. Inmunidad diplomática
Andino de Integración, gozarán en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Sus Representantes y funcionarios internacionales gozarán, así mismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Tratado. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.
Capítulo III De los propósitos y funciones del Parlamento A. Propósitos a. Coadyuvar a la promoción y orientación del proceso de integración de la Comunidad Andina;
b. Sustentar, en la subregión andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo;
c. Velar por el respeto a los Derechos Humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia de todas las partes contratantes;
d. Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina;
e. Fomentar el desarrollo de la conciencia comunitaria andina, y la integración de la comunidad latinoamericana;
f. Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional, y
g. Contribuir al afianzamiento del sistema democrático, de la paz y la justicia internacional. Y al derecho de la libre autodeterminación de los pueblos. B. Atribuciones a. Participar en la promoción y la orientación del Proceso de la Integración Subregional Andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; b. Examinar la marcha del Proceso de la Integración Subregional Andina y el cumplimiento de sus objetivos, requiriendo para ello información periódica a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;
c. Formular recomendaciones sobre los Proyectos de Presupuesto Anual de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración que se constituyen con las contribuciones directas de los Países Miembros;
d. Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto, la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración;
e. Participar en la generación normativa del Proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema Andino de Integración de Proyectos de Normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
f. Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros;
g. Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los Organos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, así como con los Órganos Parlamentarios de Integración o Cooperación con Terceros Países.
Mayoría simple Reglamento Temario sesión anual Actas
Capítulo IV Ratificaciones Disposición transitoria Sustitución Consejo Presidencial Andino, realizado en la ciudad de Trujillo - Perú, a los diez (10) días del mes de marzo del año de mil novecientos noventa y seis, mediante Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andina (Acuerdo de Cartagena). En fe de lo cual los Ministros de Relaciones Exteriores de los países Miembros de la Comunidad Andina, firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos Gobiernos. Hecho en la ciudad de Sucre, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete, en cuatro ejemplares igualmente auténticos. Por el Gobierno de Bolivia, Antonio Araníbar Quiroga Por el Gobierno de Colombia, María Emma Mejía Vélez Por el Gobierno del Ecuador, José Ayala Lasso Por el Gobierno de Venezuela, Miguel Angel Burelli Rivas Por el Gobierno del Perú firmo posteriormente el Canciller Eduardo Ferrero Costa, en el año 1998. |
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