NORMATIVA JURIDICA
DEL PARLAMENTO ANDINO Y LA
REPRESENTACIONAL NACIONAL DEL ECUADOR

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MARCO JURIDICO DEL PARLAMENTO ANDINO
ACUERDO DE CARTAGENA TRATADO CONSTITUTIVO PROTOCOLO ADICIONAL
ELECCIONES DIRECTAS
REGLAMENTO GENERAL

TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO ANDINO DE 1997


Los Países de la Comunidad Andina:

Convencidos de que la participación de los pueblos es necesaria para asegurar la consolidación y proyección futura del proceso global de integración de los países de la Subregión Andina;

Conscientes de que es indispensable crear un medio de acción común para afirmar los principios, valores y objetivos que se identifican con el ejercicio efectivo de la democracia;

Teniendo en cuenta que la incorporación de los cuerpos legislativos nacionales a la obra de la integración regional, iniciada al fundarse el Parlamento Latinoamericano requiere de la existencia de los órganos comunitarios, representativos de dichos cuerpos; y

De conformidad con el Acta de Trujillo y el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito el 10 de marzo de 1996, mediante los cuales se convino en adecuar los instrumentos constitutivos de los órganos y de las instituciones del Sistema Andino de Integración;

Convienen por medio de sus Representantes plenipotenciarios, celebrar el siguiente 

 Tratado constitutivo del Parlamento Andino

 

Capítulo I

 De la creación, composición y sede del

Parlamento, órgano deliberante común

 Artículo 1. Créase como órgano Deliberante común del Sistema Andino de Integración, el Parlamento Andino, con la composición, organización, propósitos y funciones que establece el presente Tratado.

Constitución por representantes

 Artículo 2. El Parlamento Andino es el órgano Deliberante del Sistema, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará constituido por Representantes elegidos por Sufragio Universal y Directo, según procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adicional, que incluirá los adecuados criterios de representación nacional.

En tanto se suscriba el Protocolo Adicional que instituya la Elección Directa, el Parlamento Andino estará conformado por cinco Representantes de los Congresos Nacionales, de conformidad a sus reglamentaciones internas y al Reglamento General del Parlamento Andino.

La sede permanente del Parlamento Andino estará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., Colombia.

 

Objetivos comunes

 Artículo 3. El Parlamento Andino y los Representantes actuarán en función de los objetivos e intereses comunes de las partes contratantes.

 

Sesiones anuales

 Artículo 4. El Parlamento Andino celebrará dos Sesiones Ordinarias anuales sin necesidad de previa convocatoria.

El lugar, la fecha de celebración y período de duración de las reuniones anuales se determinarán en la del año precedente con un criterio de rotación de países.

El Parlamento Andino podrá reunirse en forma extraordinaria para conocer los asuntos urgentes y específicos. Cuando así, lo solicite por lo menos un tercio de los Representantes.

 

Capítulo II

De la organización del Parlamento

Período de representación

 Artículo 5. Los Representantes serán elegidos por un período de dos años y podrán ser reelegidos. Los Representantes continuarán siendo miembros del Parlamento Andino hasta que sean legalmente reemplazados, de conformidad con el artículo 2 del Presente Tratado.

 

Principal y suplentes

 Artículo 6. Cada Representante tendrá un primero y segundo suplente que lo sustituirá en su orden, en los casos de ausencia temporal o definitiva.

Los suplentes serán elegidos en las mismas fechas y forma; y por períodos igual al de los Representantes Titulares.

 

Dignatarios

 Artículo 7. El Parlamento Andino elegirá, de entre sus Miembros, su Presidente y los Vicepresidentes que establezca su Reglamento, quienes durarán dos años en sus funciones.

 

Secretaría

 Artículo 8. El Parlamento Andino tendrá una Secretaría General. Su composición y funciones serán definidas en el Reglamento.

Personalidad jurídica internacional

 

Artículo 9. El Parlamento Andino tendrá personalidad jurídica internacional y capacidad de ejercicio de la misma.

 

Inmunidad diplomática

 Artículo 10. Los Miembros del Parlamento Andino como parte del Sistema

 

Andino de Integración, gozarán en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Sus Representantes y funcionarios internacionales gozarán, así mismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Tratado. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.

 

 

Capítulo III

De los propósitos y funciones del Parlamento

 

A. Propósitos

 Artículo 11. Son propósitos del Parlamento Andino:

a. Coadyuvar a la promoción y orientación del proceso de integración de la Comunidad Andina;

 

b. Sustentar, en la subregión andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo;

 

c. Velar por el respeto a los Derechos Humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia de todas las partes contratantes;

 

d. Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina;

 

e. Fomentar el desarrollo de la conciencia comunitaria andina, y la integración de la comunidad latinoamericana;

 

f. Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional, y

 

g. Contribuir al afianzamiento del sistema democrático, de la paz y la justicia internacional. Y al derecho de la libre autodeterminación de los pueblos.

 

B. Atribuciones

 Artículo 12. Son atribuciones del Parlamento Andino:

a. Participar en la promoción y la orientación del Proceso de la Integración Subregional Andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana;

b. Examinar la marcha del Proceso de la Integración Subregional Andina y el cumplimiento de sus objetivos, requiriendo para ello información periódica a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;

 

c. Formular recomendaciones sobre los Proyectos de Presupuesto Anual de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración que se constituyen con las contribuciones directas de los Países Miembros;

 

d. Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto, la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración;

 

e. Participar en la generación normativa del Proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema Andino de Integración de Proyectos de Normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

 

f. Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros;

 

g. Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los Organos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, así como con los Órganos Parlamentarios de Integración o Cooperación con Terceros Países.

 
Recomendaciones

 Artículo 13. El Parlamento Andino se pronunciará a través de recomendaciones respecto a los asuntos contenidos en el artículo 11 y 12 del presente Tratado.

 

Mayoría simple

 Artículo 14. El Parlamento Andino adoptará sus recomendaciones por mayoría simple, salvo las excepciones previstas en sus reglamentos internos.

 

Reglamento

 Artículo 15. El Parlamento Andino dictará su Reglamento General.

 

Temario sesión anual

 Artículo 16. El Presidente del Parlamento Andino preparará el temario provisional de las Sesiones Anuales, en consulta con los demás Representantes.

 

Actas

 Artículo 17. Las Actas del Parlamento Andino se publicarán en la forma que determine su Reglamento.

 

Capítulo IV

 De la suscripción, adhesión, vigencia y denuncia, suscripción sin reservas

 Artículo 18. Este Tratado no podrá ser suscrito con reservas, ni se admitirán éstas en el momento de su ratificación o adhesión. Sólo los Estados Miembros del Sistema Andino de Integración, o que llegaren a serio, podrán ser parte del presente Tratado.

 

Ratificaciones

 Artículo 19. El presente Tratado estará sujeto a ratificaciones por los Estados Signatarios. Entrará en vigor treinta (30) días después de que éstos lo hayan ratificado. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Comunidad Andina, la cual notificará dichos depósitos a los demás Estados Signatarios.

Vigencia y denuncia

 Artículo 20. EL presente Tratado permanecerá en vigencia durante todo el tiempo que se halle en vigor el Acuerdo de Cartagena y no podrá ser denunciado de forma independiente de éste. La denuncia del Acuerdo de Cartagena comportará la del presente Tratado.

 

Disposición transitoria

 Las Elecciones por Sufragio Universal y Directo de los Representantes ante el Parlamento Andino deberán realizarse dentro de un plazo de hasta cinco (5) años.

 

Sustitución

 El presente Tratado sustituye al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, suscrito el 25 de Octubre de 1979, el mismo que se mantendrá en vigencia hasta la entrada en vigor del presente instrumento.

 Disposición final

 Al presente Tratado se han adecuado las Modificaciones aprobadas en el VIII

Consejo Presidencial Andino, realizado en la ciudad de Trujillo - Perú, a los diez (10) días del mes de marzo del año de mil novecientos noventa y seis, mediante Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andina (Acuerdo de Cartagena).

En fe de lo cual los Ministros de Relaciones Exteriores de los países Miembros de la Comunidad Andina, firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos Gobiernos.

Hecho en la ciudad de Sucre, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete, en cuatro ejemplares igualmente auténticos.

Por el Gobierno de Bolivia, Antonio Araníbar Quiroga

Por el Gobierno de Colombia, María Emma Mejía Vélez

Por el Gobierno del Ecuador, José Ayala Lasso

Por el Gobierno de Venezuela, Miguel Angel Burelli Rivas

Por el Gobierno del Perú firmo posteriormente el Canciller Eduardo Ferrero Costa, en el año 1998.