NORMATIVA JURIDICA
DEL PARLAMENTO ANDINO Y LA
REPRESENTACIONAL NACIONAL DEL ECUADOR

Escriba el texto en consulta y luego pulse la opcion buscar

MARCO JURIDICO DEL PARLAMENTO ANDINO
ACUERDO DE CARTAGENA TRATADO CONSTITUTIVO PROTOCOLO ADICIONAL
ELECCIONES DIRECTAS
REGLAMENTO GENERAL
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS DEL PARLAMENTO ANDINO

 

EL PARLAMENTO ANDINO

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un nuevo marco normativo mediante el cual se armonicen las disposiciones atinentes al uso, mantenimiento y control de los vehículos del Parlamento Andino;

En uso de las atribuciones,

ACUERDA:

Expedir el presente Reglamento Interno para el uso, mantenimiento y control de los vehículos del Parlamento Andino.

Art. 1.- Objetivo: Establecer las normas y procedimientos para administrar los vehículos motorizados de propiedad del Parlamento Andino y garantizar que el uso, mantenimiento y control de los mismos se realicen de conformidad con las disposiciones reglamentarias expedidas para el efecto.

Art. 2.- Órganos responsables:Se constituye en órgano responsable de la administración y control de los vehículos del Parlamento Andino al Secretario de la Oficina Nacional del Parlamento Andino y en su ausencia al Director Administrativo y Financiero.

Art. 3.- Uso de los vehículos: Los vehículos del Parlamento Andino se utilizarán exclusivamente para asuntos oficiales, calificados por el Presidente del Consejo de la Representación Nacional; esto es, traslado de delegaciones oficiales, movilización de parlamentarios o funcionarios en misiones oficiales, movilización de personas asignadas para realizar una función determinada. La autorización específica para el uso de los vehículos la emitirá el Secretario de la Oficina Nacional.

Art. 4.- Placas:Es obligatorio portar de manera permanente las placas de organismo internacional que le corresponde.

Art. 5.- Custodia:La custodia de los vehículos del Parlamento Andino estará a cargo del conductor profesional designado para su manejo, quien suscribirá conjuntamente con el Secretario Nacional la correspondiente acta de entrega – recepción, en la que se hará constar el estado del vehículo, así como accesorios y herramientas.

Ir ariiba>>>

Art. 6.- Funcionamiento y Conservación del vehículo: Es obligación de los conductores manejar los vehículos con precaución y cuidado, observando las disposiciones legales y normas vigentes. Responderán por el buen funcionamiento y conservación del vehículo, así como por los daños y perjuicios ocasionados, siempre que éstos se produjeren por negligencia, impericia o irresponsabilidad en la conducción.

Art. 7.-Lugar para guardar los vehículos:Los vehículos se guardarán en los estacionamientos de la Oficina Nacional del Parlamento Andino y desde allí se movilizará para cualquier misión oficial. En este lugar se guardarán, además, los días feriados, fines de semana y al término de cada jornada de trabajo.

Art. 8.- Accidentes Y Novedades:El conductor y el servidor que se encontrare cumpliendo el asunto oficial para el que fue asignado el vehículo del Parlamento Andino, deberán reportar por escrito los robos, choques, rozamientos, accidentes de tránsito o cualquier otro percance que ocurriera.

El reporte deberá presentarse al Presidente de la Representación Nacional, a la Secretaría Nacional y la Dirección Administrativa y Financiera en el término de 24 horas subsiguientes al acontecimiento, incluyendo toda la información que se estime necesaria.

Art. 9.- Control Y Matriculación De Vehículos:La Secretaría de la Oficina Nacional vigilará el servicio que presten los vehículos, gestionaran la revisión vehicular y matriculación anual de los vehículos, controlarán el mantenimiento, la revisión y chequeo integral de los mismos, en forma periódica y programada, a través de la Dirección Administrativa y Financiera.

Art. 10.- Talleres Para Mantenimiento Y Reparación:La Dirección Administrativa y Financiera elaborará un listado de los talleres autorizados, de acuerdo al tipo de vehículo que disponga el Parlamento Andino, para la reparación de los desperfectos mecánicos que se produjeren y conjuntamente con el Secretario Nacional del Parlamento Andino, seleccionarán y calificarán los talleres a los que deberán enviarse los vehículos a repararse.

Art. 11.- Seguros De Vehículos.- El Director Administrativo y Financiero gestionará la contratación de una póliza de seguros que ampare a los vehículos del Parlamento Andino y realizará los trámites respectivos en caso de indemnización de siniestros.

Ir ariiba>>>

Art. 12.- Responsabilidades:Son causales para la determinación de responsabilidades administrativas las siguientes:

  • La inobservancia a las normas que sobre la preservación y control de la contaminación y el ruido, constan en los artículos 47 y 54 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres;
  • La emisión de órdenes de movilización sin causa justificada;
  • La indebida utilización de la orden de movilización;
  • El empleo de los vehículos prescindiendo de la orden de movilización;
  • El camuflaje de logotipos y números de identificación de los vehículos;
  • El ocultamiento de las placas oficiales;
  • Sustitución de las placas oficiales con las de un vehículo particular;
  • La conducción o utilización de los vehículos por personas no autorizadas.
  • La conducción de los vehículos en estado de embriaguez y bajo el efecto de sustancias psicotrópicas.

Art. 13.- Sanciones:La inobservancia de las disposiciones establecidas en este Reglamento por parte de los servidores del Parlamento Andino, serán calificadas por el Presidente del Consejo de la Representación Nacional.

Art. 14. -Vigencia Y Ejecución:El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha en que haya sido aprobado por el Consejo de la Representación Nacional.

Dado y firmado, a los 27 días del mes de enero de 2004 en la ciudad de Quito, República del Ecuador.

 

H. Freddy Ehlers
VICEPRESIDENTE DEL PARLAMENTO ANDINO

 

Certifica f) Diego

Salgado Ribadeneira
SECRETARIO NACIONAL

Ir ariiba>>>