NORMATIVA JURIDICA
DEL PARLAMENTO ANDINO Y LA
REPRESENTACIONAL NACIONAL DEL ECUADOR
MARCO JURIDICO DEL PARLAMENTO ANDINO
ACUERDO DE CARTAGENA TRATADO CONSTITUTIVO PROTOCOLO ADICIONAL
ELECCIONES DIRECTAS
REGLAMENTO GENERAL
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACIÓN Y GASTOSDE TRANSPORTE
PARA LAS COMISIONES DE SERVICIO DE LOS SERVIDORES DE LA OFICINA NACIONAL DEL PARLAMENTO ANDINO

EL CONSEJO DE LA REPRESENTACIÓN NACIONAL 

 CONSIDERANDO:

Que, es importante mantener actualizadas las normas para el pago de los viáticos, subsistencias y más gastos que realice la Oficina Nacional del Parlamento Andino, para atender las movilizaciones de los Parlamentarios, Funcionarios y Servidores

Que, el Parlamento Andino es un Órgano del Sistema Andino de Integración con personería jurídica internacional, cuyo presupuesto se financia con recursos del Estado ecuatoriano, y por lo tanto es conveniente mantener criterios análogos a los utilizados por el sector público de la República del Ecuador para el pago de viáticos, subsistencias y movilización.En uso de sus atribuciones

RESUELVE:

Expedir el siguiente:

 "REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACIÓN Y GASTOS DE TRANSPORTE, PARA LAS COMISIONES DE SERVICIO DE LOS SERVIDORES DE LA OFICINA NACIONAL DEL PARLAMENTO ANDINO"

Art. 1.- NATURALEZA

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas administrativas aplicables a los servidores de la Oficina Nacional del Parlamento Andino, declarados en comisión de servicio, tanto en el ámbito nacional como en el exterior.

Art. 2 .- DEFINICIONES SERVIDOR 

Para efectos del presente Reglamento, la denominación de servidor, designa a los Parlamentarios Andinos Principales y Suplentes; a los Funcionarios y Empleados de la Oficina Nacional del Parlamento Andino; y al personal en Comisión de Servicios.

VIÁTICO

El viático constituye el valor diario que se reconoce para atender el pago de alojamiento y alimentación del servidor de la Oficina Nacional del Parlamento Andino que haya sido designado para cumplir una comisión de servicio, en un lugar distinto a la Sede de la Oficina Nacional, en el país o en el exterior.

SUBSISTENCIA

La subsistencia,es el valor destinado a sufragar los gastos de alimentación de los servidores del Parlamento Andino que sean declarados en comisión de servicio y que tengan que desplazarse fuera de la Sede de la Oficina Nacional, hasta por una jornada diaria de labor y el viaje de ida y de regreso se efectúe en el mismo día.En el caso de comisiones de servicio al exterior, se pagará subsistencia el último día de la comisión, siempre que el arribo al país sea posterior a las doce horas.

ALIMENTACIÓN

Se reconocerá el pago por alimentación, cuando la comisión deba realizarse fuera de la Sede de la Oficina Nacional, en un cantón que se encuentre dentro del perímetro o área geográfica provincial o cuando la comisión se efectúe al menos por seis horas, aún cuando fuere en un lugar distinto al contemplado en los límites provinciales.

Art. 3.- ELEMENTOS DE CALCULO.-

Para el cálculo del viático nacional diario se tomará en cuenta, los coeficientes que constan para cada nivel administrativo, de acuerdo a las siguientes zonas geográficas; y, tabla para el cálculo de viáticos".

a) ZONAS GEOGRÁFICAS

ZONA "A"
ZONA "B"
CAPITALES PROVINCIALES
MANTA
RESTO DE LAS
BAHIA
CIUDADES DEL PAIS
SANTO DOMINGO
SALINAS
 

b) TABLA PARA EL CALCULO DE VIÁTICOS

NIVELES
ZONA "A"
ZONA "B"
 
PRIMER NIVEL
150
120
PARLAMENTARIOS
 
PRINCIPALES
ALTERNOS
SEGUNDO NIVEL
115
100
SECRETARIO NACIONAL
 
DIRECTORES
SECRETARIO
DE COMISIONES
ASESOR 3
TERCER NIVEL
90
80
CONTADOR
 
ANALISTA
ASESOR 2
ASESOR 1
ESPECIALISTA
 
 
CUARTO NIVEL
70
50
AUXILIAR DE SERVICIO LEGISLATIVO
 
AUXILIAR DE SERVICOS GENERALES
AUXILIAR GENERAL DEL DESPACHO
 
PORCENTAJES
DIAS DE COMISION
100%
de 1 a 10
85%
de 11 a 20
70%
de 21 en adelante

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Las zonas geográficas antes señaladas no podrán ser alteradas para los fines de cálculo, ni aún en el caso de que por conveniencia de alojamiento el servidor deba trasladarse a otro lugar distinto al de su comisión, salvo que en éste no hubiera alojamiento, lo que será debidamente justificado; para el efecto, se exigirán los comprobantes de pago por concepto de hospedaje y de las empresas de transporte utilizadas.

Art. 4.- El Presidente del Consejo de la Representación Nacional, aprobará las comisiones de los servidores de la Oficina Nacional dentro del país.

Art. 5.- La Institución, a través de sus dependencias, establecerá los controles necesarios para verificar el número de días y los lugares a que los servidores se han desplazado en comisión de servicio, y mantendrán, en archivos, los documentos de respaldo correspondientes.

DEL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACIÓN

Art. 6.- Se pagará el valor del viático nacional diario cuando, para cumplir la comisión, el servidor tenga que pernoctar en el lugar en que deba realizarla, conforme a la tabla del Art. 3

El monto de la subsistencia será el equivalente al valor del viático diario, divido para dos.El valor a pagar por concepto de alimentación será el equivalente al valor del viático diario, dividido para cuatro.

Art. 7.- Cuando la comisión sea dentro del país y estuviere integrada por servidores de diferente nivel, todos los integrantes d ela misma, a excepción del personal de servicio (Cuarto Nivel), recibirán el valor del viático diario determinado para el servidor de mayor jerarquía.

Art.8.- Los viáticos serán liquidados por el número de días utilizados efectivamente para el cumplimiento de la comisión de servicio; por el día de retorno se reconocerá el valor equivalente a subsistencias, siempre que sea posterior a las doce horas.

Art. 9.- Cuando la comisión de servicios se realice utilizando vehículos proporcionados por el Parlamento Andino, no se reconocerá el pago por concepto detransporte.Si los servidores emplearen sus vehículos particulares, para el desplazamiento al lugar de la comisión, se le reconocerá el valor de los comprobantes de gasolina, peajes y más gastos relacionados, debidamente justificados.

Art. 10.- Cuando la Oficina Nacional del Parlamento Andino realice eventos propios, debidamente aprobados por el Consejo, y a los cuales asistan varios servidores y convenga, por efecto de costos, que la institución sufrague la totalidad de los gastos por alojamiento, alimentación y transporte ,no será aplicable el pago por concepto de viático, subsistencia, alimentación y transporte.

Art. 11.- Cuando el servidor comisionado deba trasladarse al lugar de su residencia habitual, se cancelará únicamente el valor de subsistencia. Si el servidor justificare mediante factura el hospedaje, se reconocerá el viático respectivo.

VIÁTICOS EN EL EXTERIOR.- 

Art. 12.- Los viáticos por comisión de servicio en el exterior, se autorizarán mediante Resolución del Consejo de la Representación Nacional, con sujeción a la tabla de valores asignados a cada nivel de servidores y coeficientes por país, constantes en el Acuerdo Interministerial, Ministerio de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas de la República del Ecuador, que se encuentre en vigencia

Cuando las comisiones de servicio en el exterior sean financiadas parcialmente por otras entidades, la diferencia será pagada por la Oficina Nacional hasta completar el valor establecido en el Acuerdo antes mencionado.Si la Comisión es financiada totalmente por otras entidades, la Oficina Nacional no reconocerá valor alguno por este concepto.De ser necesario, se reconocerá los valores por otorgamiento de pasaportes diplomáticos, oficiales y tasas e impuestos.

Art. 13.- Si por alguna razón no se utilizare el pasaje emitido, se procederá a su devolución inmediata a la Dirección de Relaciones Públicas y Protocolo, para su trámite en la agencia de viajes.El Consejo de la Representación Nacional, resolverá sobre la justificación de la devolución de pasajes. De no ser aceptada la justificación, el servidor comisionado, será responsable por los valores que se deriven de las penalizaciones, impuestas por las aerolíneas o agencias de viaje.

Art.- 14. -El pago de viáticos se efectuará estrictamente por el número de días que deba durar la comisión y los días indispensables para la movilización de ida y retorno. 

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 15.- PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE.-

A las personas declaradas en comisión de servicio se les otorgará pasajes, por el medio que corresponda de acuerdo a las circunstancias para su movilización hacia el lugar de la comisión y su retorno, gastos que no podrán exceder la tarifa más conveniente del mercado, que apliquen las compañías de transportación aéreas o terrestres, nacionales o extranjeras, a la fecha de adquisición del correspondiente pasaje.Los pasajes aéreos al exterior deberán ser exclusivamente en clase económica; de requerir un cambio de clase, el valor de la diferencia será asumido por el servidor solicitante.

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Art. 16.- ORDENADORES DEL GASTO.-

El Consejo de la Representación Nacional autorizará la concesión de viáticos, subsistencias y pasajes cuando la comisión de servicios sea en el exterior, para: el Presidente del Consejo de la Representación Nacional, demás dignatarios, funcionarios y servidores de la Oficina Nacional.

Dentro del área andina, territorio natural de trabajo de los Parlamentarios Andinos, el Presidente del Consejo de la Representación Nacional, autorizará los trámites de viaje a la Secretaría Nacional.

Art. 17.- AUTORIZACIONES AD REFERENDUM

Cuando por diversos motivos el Consejo de la Representación Nacional, no haya declarado en comisión de servicios a un dignatario, funcionario o servidor, su Presidente autorizará ad referéndum, la comisión de servicios, a fin de ratificar esta decisión en la próxima sesión del Consejo.

Art.18.- SOLICITUD DE VIATICOS, PASAJES Y MOVILIZACIONES

La solicitud de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes y traslados, debidamente autorizados será presentada con 48 horas de anticipación, a través del Secretario Nacional, salvo los casos calificados de urgentes o imprevistos.El Secretario inmediatamente dispondrá a las Direcciones Administrativa y Financiera, y de Relaciones Públicas y Protocolo para que en sus respectivos ámbitos de acción, sitúen los viáticos y pasajes correspondientes.Se reconocerá, por cada comisión, un valor adicional de US $ 60, por concepto de movilizaciones en comisiones al exterior, y US $ 20 en comisiones de servicio dentro del territorio ecuatoriano.

Art. 19.- DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.-

Se prohíbe declarar en comisión de servicios a los funcionarios y servidores durante los días feriados o de descanso obligatorio, a menos que se trate de casos excepcionales debidamente autorizados por el Consejo de la Representación Nacional.

Art. 20.- INFORMES.-

Los Parlamentarios Andinos, darán a conocer su informe de actividades de la comisión cumplida, ante el Consejo de la Representación Nacional, documento que reposará en la Secretaría Nacional junto con el pasaje o el comprobante de pase a bordo de ida y vuelta.

Los funcionarios una vez cumplida la comisión, a través de la Secretaría Nacional, presentarán a la Presidencia del Consejo, el informe de las actividades cumplidas acompañando el pasaje o comprobantes de pase a bordo de ida y vuelta.

Los miembros de los equipos parlamentarios presentarán a la Dirección Administrativa el informe de las actividades cumplidas, acompañando pasajes o comprobantes de pase a bordo de ida y vuelta, o los boletos de uso del transporte utilizado.

Los informes serán presentados a más tardar dentro de los 5 días posteriores contados desde la fecha en que concluyó la comisión de servicio.

Los informes y sus anexos originales se remitirán, a través de la Secretaría Nacional, a la Dirección Administrativa y Financiera para su registro

.En los casos en los que se establezca diferencias a favor del comisionado, o deba proceder a la devolución de valores pagados en exceso, el informe contendrá esta información, para la liquidación definitiva de los viáticos que realizará la Dirección Administrativa y Financiera.

Art. 21.- CONTENIDO DE LOS INFORMES

El informe contendrá los siguientes datos:

  • Nombre y cargo del comisionado;
  • Lugar y fechas en que se realizó la comisión;
  • Conformación del equipo que integró la comisión;
  • Autoridad que emitió la orden de trabajo para la comisión;
  • Datos sobre pasajes o transporte;
  • Referencias sobre las labores ejecutadas;
  • Señalamiento de observaciones;
  • Indicación de diferencias económicas a favor o en contra, si las hubiere, por el número de días efectivamente utilizados en la comisión;
  • Anexos: Documentos inherentes a la comisión;
  • Originales de pasajes o pase a bordo;

Art. 22 .- Para los funcionarios que prestan servicios temporales en comisión de servicio en la Oficina Nacional, y que deban cumplir una comisión fuera de su Sede, ésta les reconocerá los viáticos correspondientes y demás gastos establecidos en el presente Reglamento.

Art. 23 .- Los autorizadores de gasto de las comisiones de servicio, velarán por la racionalidad de los desplazamientos, las mismas que se concederán únicamente para casos indispensables y previamente justificados.Los recursos financieros presupuestados para éste objeto, serán distribuidos en forma equitativa a los despachos parlamentarios y a la Secretaría Nacional.

Art. 24.- Los asuntos que no se encuentren normados por el presente Reglamento, serán resueltos exclusivamente por el Consejo de la Representación Nacional.

Art. 25.- Derógase el "Reglamento para el Pago de Viáticos, Subsistencias, Alimentación y Gastos de Transporte, para las Comisiones de Servicio de los Servidores de la Oficina Nacional del Parlamento Andino ", expedido el 8 de Julio de 2003.

DADO: En la Sala de Sesiones del Consejo de la Representación Nacional, en Quito, a uno de marzo de dos mil siete


Abg. Wilson Sánchez Castello
VICEPRESIDENTE DEL PARLAMENTO ANDINO

Abg. Fabricio Fantoni V.
SECRETARIO NACIONAL

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