OFICINA NACIONAL DEL PARLAMENTO ANDINO - ECUADOR


La Oficina Nacional del Parlamento Andino en el Ecuador es el órgano de enlace y coordinación con la Oficina Central, las Comisiones, la Mesa Directiva y los demás miembros del Parlamento Andino, al igual que con los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración con sede en el Ecuador, y en   éste, con el Gobierno y el Congreso Nacionales y los demás órganos e instituciones del Estado.

MARCO JURÍDICO.  Las Oficinas Nacionales se rigen por el Tratado Constitutivo, el Protocolo Adicional sobre elecciones directas, el Reglamento General del Parlamento Andino, el Reglamento Administrativo de la Oficina Central, el presente reglamento y las demás normas del Ordenamiento Jurídico Comunitario en todo y cuanto le sea aplicable.

PERSONALIDAD JURÍDICA. Las Oficinas Nacionales gozan de personalidad jurídica internacional que se ejerce a través del Parlamento Andino.  Por lo expuesto para ejercerla, se seguirán los mandatos de la Asamblea General del Parlamento Andino y las instrucciones de la Mesa Directiva.

SEDE. Las capitales de cada uno de los países miembros, constituyen la sede de las respectivas Oficinas Nacionales.

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

a) El Consejo de la Representación Nacional,

b)   El Presidente del Consejo de la Representación Nacional; y,

c) La Secretaria Nacional.

    • CONSTITUCIÓN. La Oficina Nacional estará constituida por  cinco representantes titulares al Parlamento Andino, elegidos por sufragio universal y directo. Cada representante tendrá un primer y un segundo suplente que lo sustituirá en su orden en caso de ausencia temporal o definitiva.

DEBERES Y ATRIBUCIONES ESPECIFICAS

Aprobar propuestas y expedir acuerdos, resoluciones o pronunciamientos, a nombre del Consejo de la Representación Nacional  o de   la Oficina Nacional;

Proponer a la Mesa Directiva el texto o las reformas al Reglamento Interno de la Oficina Nacional, y aprobar y reformar los Reglamentos Especiales que se requieran para el funcionamiento y administración de la misma;

Elaborar iniciativas que deban ser incorporadas en el Plan General de Actividades del Parlamento Andino, aprobar la Agenda Anual de sus Actividades y los programas y proyectos que específicamente se proponga llevar a cabo la Oficina Nacional;

Aprobar el proyecto anual de Presupuesto de la Oficina Nacional para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas, autorizar el trámite de las reformas o modificaciones que  fueren necesarias, y, rendir informe de su ejecución a los órganos de control del Estado;

Proponer a la Asamblea General el nombre del parlamentario que ejercerá la Presidencia o la Vicepresidencia, según  fuere  del  caso,  del  Parlamento Andino,  en representación del Ecuador;

Proponer a la Asamblea General el nombre de los parlamentarios ecuatorianos que integrarán las diferentes Comisiones y los que representarán al Parlamento Andino ante los organismos y entidades internacionales y multilaterales y las organizaciones interparlamentarias a las que pertenece;

Designar al Secretario Nacional y a los Directores Operativos de la Oficina Nacional;

Autorizar la asistencia y participación de sus miembros a reuniones o actividades que se realicen fuera del país, y recibir y aprobar los informes que presenten sobre su desempeño;

Autorizar la realización de las gestiones que cualquiera de sus miembros o la Representación Nacional en conjunto, se proponga llevar a cabo para obtener asistencia técnica o recursos financieros destinados a la ejecución de programas o proyectos;

Autorizar la celebración de contratos y la adquisición de bienes y servicios que, por su monto, fueren de su exclusiva competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Especial pertinente;

Autorizar la adquisición de bienes inmuebles y la suscripción de contratos de compra venta o arrendamiento que impliquen un gasto  o erogación superior al límite sobre el que se establece la necesidad de realizar un concurso de ofertas o licitación según la ley de la materia.

Imponer las sanciones previstas en el Reglamento General, en caso de que cualquiera de sus miembros incurriere en las faltas previstas en el mismo o, por su comportamiento, perjudicare gravemente el funcionamiento del Consejo o alterare la armonía que debe reinar entre sus miembros; y,

Los demás deberes y atribuciones que le correspondan de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General, el presente Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales

El Consejo de la Representación Nacional se reunirá en ciclos semanales de sesiones ordinarias y, extraordinariamente, cuando fuere convocado

    • DE LA SECRETARIA NACIONAL

La Secretaría Nacional  es el órgano técnico administrativo de la Oficina Nacional. Está a cargo y bajo la  dirección del Secretario Nacional designado por el Consejo de la Representación Nacional a propuesta del Presidente.   

    • ESTRUCTURA DE LAS OFICINAS NACIONALES. 

Como integrantes de la Secretaría Nacional, el Director  Financiero y  Administrativo, el Director Técnico Jurídico,  el  Director  de Comunicación Social, el Director de Relaciones Públicas y Protocolo y el Secretario de Comisiones, tienen a su cargo, bajo su propia responsabilidad, áreas específicas de la labor operativa y técnica que se determinan en el Manual de Cargos y Funciones, con sus correspondientes deberes y atribuciones.